Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-052 - Caribbean Construction Group - v.

Investment And Development Consulting Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

CARIBBEAN CONSTRUCTION GROUP
Apelante-Demandante
Vs.
INVESTMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING GROUP, INC.; UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY
Apelados-Demandados
KLAN201800006
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2017-0167 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO, ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece ante nos Caribbean Construction Group Inc. (en adelante, Caribbean) y solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 31 de julio de 2017 y notificada el 22 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio las reclamaciones de Caribbean contra United Surety & Indemnity Company (en adelante, USIC) al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V. R. 10.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada y autorizamos la enmienda de las alegaciones de Caribbean.

I

El 17 de febrero de 2017, Caribbean presentó una demanda en cobro de dinero contra Investment and Development Consulting Group, Inc. (en adelante, Investment) y contra USIC. Caribbean alegó que USIC, como fiadora, asumió contratos de construcción con tres municipios para la terminación de las siguientes obras públicas: Plaza del Mercado en Trujillo Alto, Pista de Atletismo en Dorado y Parque de Pelota la Joya en Guánica (en adelante, los Proyectos). USIC contrató a Investment para realizar los trabajos pactados y este contrató a Caribbean para que supliera materiales, mano de obra y equipo para los Proyectos.

En su demanda, Caribbean reclamó la suma de $84,435.79 por concepto de trabajos realizados en los Proyectos municipales ejecutados por USIC, al amparo de unas fianzas de ejecución (Payment Bonds) expedidas a solicitud de Investment.[1]

Por su parte, el 1 de mayo de 2017, USIC presentó una Moción Solicitando Desestimación de la Demanda. En la misma, alegó que, asumiendo como ciertos los hechos alegados en la demanda y considerando los mismos de la manera más favorable a Caribbean, procedía la desestimación de la demanda ya que la misma no justificaba la concesión de un remedio.[2]

El 10 de julio de 2017, Caribbean presentó su Oposición a Moción de Desestimación presentada, en la cual adujo que USIC sí era el dueño de los Proyectos objeto de la demanda; que los contratos afianzados no fueron terminados, sino que USIC los asumió, y que los referidos Proyectos tenían que estar cubiertos por alguna fianza conforme a los dispuesto en el Art. 1 de la Ley Núm. 388 del 9 de mayo de 1951, 22 LPRA sec. 47.[3]

Así las cosas, el TPI dictó Sentencia Parcial, el 31 de julio de 2017, en la cual declaró Ha lugar la moción y desestimó con perjuicio la demanda en lo que respecta a USIC. Caribbean solicitó infructuosamente la reconsideración.

Inconforme, Caribbean compareció ante nos e hizo los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA ISNTANCIA AL ENTENDER QUE LA DEMANDA NO JUSTIFICA LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO A FAVOR DE CARIBBEAN Y EN CONTRA DE USIC.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONSIDERAR PARCIALMENTE DOCUMENTOS DE FORMA FAVORABLE A USIC SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN VARIAS DISPOSICIONES QUE SON CONTRARIAS A LO ALEGADO POR USIC.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR CON PERJUICIO LAS RECLAMACIONES CONTRA USIC.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LAS RECLAMACIONES CONTRA USIC, SIN CONCEDER ANTES A CARIBBEAN LA OPORTUNIDAD DE ENMENDAR SUS ALEGACIONES.

El 23 de enero de 2018 emitimos una Resolución en la que le concedimos a USIC un término para presentar su alegato. USIC compareció oportunamente y nos solicitó que declaráramos el presente recurso No ha lugar.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

-A-

La desestimación es un pronunciamiento judicial que resuelve el pleito de forma desfavorable para el demandante sin celebrar un juicio en su fondo o en los méritos. S.L.G. Sierra v. Rodríguez, 163 DPR 738, 745 (2005); R.

Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico, Derecho Procesal Civil, 5ta ed., Lexis Nexis, 2010, pág. 369. La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, permite a un demandado presentar una moción, antes de presentar su contestación a la demanda, para solicitar que se desestime la misma. Hernández Colón, op.cit., pág. 266. La Regla 10.2, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, menciona las instancias en las cuales se puede solicitar una desestimación mediante esta moción debidamente fundamentada, a saber: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte indispensable.

La precitada norma estatuye, además, que el demandado puede presentar como defensa una moción de desestimación bien fundamentada cuando la reclamación en su contra no justifica la concesión de remedio alguno. Al resolver una moción de desestimación bajo este...

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