Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-059 - Scotiabank De PR v. Efrain Ramirez Torres Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante Recurrido
v.
EFRAÍN RAMÍREZ TORRES
Demandado Peticionario
KLAN201800164
Apelación (se acoge como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
K CD2013-0573
(Salón Núm. 0607)
Sobre:
Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparecen Efraín Ramírez Torres, Julizette Vicéns Salgado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (denominados, en conjunto, los peticionarios) mediante escrito que acogemos como certiorari. Nos solicitan la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 14 de septiembre de 2017 y notificada el 1 de diciembre del mismo año. Mediante dicho dictamen, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción sobre Ejercicio del Derecho de Retracto Crédito Litigioso y Solicitud de Orden de Producción de Documentos para Determinar Precio de Venta para que el Retrayente Pague al Cesionario Dicho Precio Justo con las Otras Partidas que Impone el Artículo 1425 del Código Civil y Solicitud de Término en Vista del Ejercicio del Retracto de Crédito Litigioso (la Moción de Retracto), presentada contra Scotiabank of Puerto Rico (Scotiabank o el recurrido).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

El caso de epígrafe tiene su origen en una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada el 7 de marzo de 2013 por Doral Bank (Doral) en contra de los peticionarios. Luego de ser estos emplazados conforme a derecho, y transcurrido el plazo para presentar la correspondiente oposición a la demanda, Doral solicitó al Tribunal que se les anotara la rebeldía. El Tribunal anotó la rebeldía a los peticionarios y dictó

Sentencia el 1 de mayo de 2013, en la cual declaró Con Lugar la Demanda. Posteriormente, Doral solicitó la ejecución de la sentencia, lo cual también fue declarado Con Lugar y se expidió el correspondiente mandamiento de ejecución de sentencia el 7 de agosto de 2013.

Aunque la venta en pública subasta estaba pautada para el 3 de noviembre de 2014, la misma fue cancelada, dado que los peticionarios radicaron quiebra.

El 27 de febrero de 2015, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Doral y nombró como síndico liquidador a la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). Posteriormente, Scotiabank adquirió las facilidades de crédito entre Doral y los peticionarios: el pagaré y la hipoteca objeto de la reclamación de autos. Así, el recurrido solicitó al Tribunal la sustitución de Doral por Scotiabank, como parte demandante. El foro primario emitió la Orden correspondiente, haciendo efectiva la sustitución de parte, el 13 de septiembre de 2016.

No es hasta el 27 de septiembre de 2016 que los peticionarios comparecen por primera vez, mediante un Aviso Urgente al Tribunal. Allí, estos informaron de la presentación de una acción independiente de Nulidad de Sentencia y Otras Causas. Posteriormente, el recurrido solicitó la expedición de una nueva orden de ejecución de sentencia y venta de bienes, el 17 de abril de 2017. Entonces, los peticionarios presentaron la Moción de Retracto el 24 de agosto de 2017, a la cual se opuso Scotiabank.

En la Moción de Retracto, los peticionarios afirman lo siguiente: “La demandada acusa y toma conocimiento de carta de cobro extrajudicial de una entidad distinta al demandante [Franklin Credit Management Corporation /

Franklin Credit Corp.] donde representaron la compra de créditos” (énfasis en el original). Además, sostienen que “[e]l actual cesionario del demandante presentará, próximamente, su Moción de Sustitución de parte dado que se ha subrogado en la posición del demandante tras la adquisición del crédito litigioso de epígrafe”. No obstante, los peticionarios no anejaron copia de dicha carta ni ninguna otra prueba que fundamentara que, en efecto, había ocurrido la compra del crédito en cuestión. En su Oposición, Scotiabank negó que hubiese vendido o transferido el préstamo, por lo que se reafirmó en que el recurrido era el dueño del pagaré suscrito, por lo que tenía derecho a exigir el cumplimiento del instrumento.

El Tribunal emitió una Orden, el 14 de septiembre de 2017, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de...

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