Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800536
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-113 - El Pueblo De PR v. Desiderio Silvestre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DESIDERIO SILVESTRE Peticionario
KLCE201800536
CERTIORARI

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El señor Desiderio Silvestre (Peticionario) compareció ante nos mediante escrito intitulado Moción Informativa Solicitando muy Respetuosamente ser Partícipe de lo que Establece la Ley por medio del Código Penal a través del Art. 65 y 67 del Presente Código con Atenuantes. Al examinar el documento nos percatamos que en el mismo no se impugna decisión alguna y que más bien este iba dirigido al Tribunal de Primera Instancia. En vista de ello, remitiremos la moción al foro correspondiente, pues este Tribunal carece de competencia para atender reclamos en su origen. Ello debido a que este foro intermedio solo posee autoridad para revisar las determinaciones que efectúa el Tribunal de Primera Instancia, así como las resoluciones finales de las agencias administrativas. Art. 4.002 y 4.006 de la Ley Núm. 201—2003, según enmendada, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. secs. 24u y 24y. Por lo tanto, la competencia para adjudicar...

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