Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800555
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800555 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JESÚS M. IRIZARRY VÉLEZ Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201700724 Sobre: Art. 184 CP |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.
El Sr. Jesús M. Irizarry Vélez (señor Irizarry) solicita que este Tribunal revoque una determinación que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar una solicitud que el señor Irizarry presentó para que se le exima del pago de la pena especial por razón de su indigencia.
Se deniega el recurso de certiorari.
El 5 de marzo de 2018, el señor Irizarry presentó ante el TPI una Moción Solicitando se me Exima del Pago de las Costas. El 14 de marzo de 2018, el TPI emitió una Notificación. Indicó que no tiene discreción para eliminar la Pena Especial.
Inconforme, el señor Irizarry presentó ante este Tribunal una Moción en Apelación. Expresó que la Sociedad de Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) lo representó. Entiende que ello demuestra su estado de indigencia y, por lo tanto, su incapacidad para cumplir con el pago de la pena especialde $100.00 que el TPI le impuso por infringir el Art. 184 (Ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec.
5254. Dispuso, además, que no contaba con ayuda familiar para pagar dicha multa. Añadió que el TPI, contrario expuso, sí tenía discreción para eliminar la pena especial.
El certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337338 (2012). La característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. Íd. Es decir, distinto a las apelaciones, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el certiorari de manera discrecional. García v. Padró, 165DPR 324 (2005).
Para determinar si procede la expedición de un...
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