Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201700848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700848
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-131 - Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Departamento De Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES; MARISOL DE JESÚS RIVERA
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ET AL.
Recurrente
KLRA201700848
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Caso Núm.: OPM-Q-2016-01 Sobre: Ley Núm. 217-2006, conocida como Ley para la implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo; Ley Núm. 20-2001, conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Departamento de Hacienda por conducto de la Oficina del Procurador General y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 6 de noviembre de 2017, por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Mediante dicho dictamen, esta última le impuso al Departamento de Hacienda una multa de $7,500.00 por no implantar el protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo.

Adelantamos que se confirma el dictamen recurrido.

I.

Este caso se origina el 23 de diciembre de 2015, cuando la señora Marisol De Jesús Rivera (señora De Jesús Rivera) presentó una querella ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) en contra de su patrono, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Departamento) por esta última incumplir, alegadamente, con las disposiciones de la Ley 20-2001, infra, y Ley 217-2006, infra. A través de la querella, la señora De Jesús Rivera alegó que el Departamento no activó el protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo y que incumplió con su deber de mantener toda la información ofrecida por ella bajo estricta confidencialidad, en contravención con el “Protocolo de Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica del Departamento de Hacienda”

(Protocolo).

Un tiempo después, el 13 de junio de 2016 la OPM le requirió al Departamento mostrar causa por la cual no correspondía imponerle una multa de $10,000.00 por cada falta imputada.

En atención a ello, el Departamento presentó su contestación y argumentó que no hubo incumplimiento alguno de su parte, pues, en cumplimiento con la Ley 217-2006, se implementó el Protocolo en octubre de 2013. Adujo, además, que no divulgó información alguna relacionada con la señora De Jesús Rivera y que “la situación personal de la Querellante llegó a oídos de los funcionarios del Departamento por terceras personas no afiliadas a la Agencia”.[1] Acompañó su escrito con una declaración jurada para sustentar sus alegaciones.

El 24 de enero de 2017 se celebró la vista adjudicativa. Asistieron las partes y presentaron evidencia documental y testifical. Aquilatada la prueba presentada y admitida, el Oficial Examinador emitió su informe. Allí plasmó las siguientes determinaciones de hecho:

3. El sábado 17 d octubre de 2015, la Querellante, alegadamente, fue víctima de un incidente de violencia doméstica psicológica a manos de quien era su pareja consensual en ese momento, el agente de la Policía de Puerto Rico Efraín Ortiz Delgado.

[…]

5. El 17 de octubre de 2015 y algunos días anteriores, Ortiz Delgado le envió a la Querellante múltiples mensajes de texto y grabaciones con insultos y palabra soeces. Además, en una ocasión se presentó en la residencia de la Querellante sin su autorización.

6. A raíz de estos incidentes, la Querellante llamó al Sargento Marcano, supervisor de Ortiz Delgado para que “hablara con él y lo aconsejara”

para que no volviera a comunicarse con ella ni interesara llegar a su casa. La Querellante expresó que no quería presentar acción criminal contra él, ni perjudicarlo en su trabajo.

7. El Sargento Marcano refirió a la Querellante al cuartel del Municipio de Bayamón luego de conocer que la situación ocurrió en dicho Municipio.

8. La agente Balaguer atendió a la Querellante y, como parte del proceso, ocuparon su arma de reglamento. A la Querellante se le entregó un recibo para que lo entregara en el Departamento de Hacienda.

9. Ante la querella presentada, la Policía de Puerto Rico también citó a Ortiz Delgado y lo desarmaron.

10. La Querellante indicó no tener interés de solicitar una orden de protección ni presentar una acción criminal.

[…]

13. El 19 de octubre de 2015, la Querellante compareció a la OAIS[2] para informar que había sido desarmada previamente y entregar el recibo del arma de la Policía para que se recuperara el arma ocupada.

[…]

16. El 21 de octubre de 2015, la Querellante se reunió con su supervisor inmediato, el Sr. José Meléndez.

17. La Querellante informó por primera vez en su trabajo sobre el incidente de violencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR