Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201700849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700849
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-132 - Trofima Corp. v. Autoridad De Energia Electrica Comision De Energia De PR Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

TROFIMA CORP.
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrente
COMISIÓN DE ENERGÍA
DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
KLRA201700849
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión de Energía de Puerto Rico Caso Núm.: CEPR-RV-2017-0010 Sobre: Querella sobre revisión formal de factura de la Autoridad de Energía Eléctrica.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

La parte recurrente, Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) comparece ante nos mediante recurso de revisión judicial presentado el 7 de diciembre de 2017. En este, nos solicita que revoquemos la Resolución final y orden emitida y notificada el 19 de junio de 2017, por la Comisión de Energía de Puerto Rico (Comisión). Mediante dicho dictamen, la Comisión ordenó a la AEE a procesar las objeciones presentadas por Trofima Corp. en relación a los cargos por compra de combustible contenidos en dos facturas por consumo de energía eléctrica. La solicitud de reconsideración fue denegada mediante Resolución y orden dictada y notificada el 7 de noviembre de 2017.

Reseñamos a continuación el trámite acaecido ante la agencia recurrida.

I

El Artículo 6.5 de la Ley 57-2014, conocida como Ley de transformación y alivio energético, 22 LPRA sec. 1054d, establece que dos (2) de los tres (3) Comisionados constituirán quórum para las sesiones en pleno de la Comisión, y que esta tomará sus decisiones con el aval de dos (2) de sus tres (3) Comisionados.

A raíz de una querella instada por Trofima contra la AEE, la Comisión emitió la Resolución final y orden recurrida, bajo la única firma del Comisionado Asociado Ángel R. Rivera de la Cruz, según se hizo contar en la Certificación emitida por la Secretaria de la Comisión, Lcda. María del Mar Cintrón Alvarado.[1] El voto de conformidad del otro Comisionado no quedó acreditado en la Certificación del documento.[2]

Por ello, la AEE oportunamente presentó una Moción solicitando se deje sin efecto la Resolución del 19 de junio de 2017; y en la alternativa, moción de reconsideración. En primer lugar, solicitó que se dejara sin efecto la mencionada Resolución final y orden porque solamente estuvo firmada por el Comisionado Asociado Ángel R. Rivera de la Cruz, sin contar con el aval de dos (2) de los tres miembros de la Comisión. Ello, en contravención a la exigencia del Artículo 6.5 de la Ley 57-2014, supra. En la alternativa, reiteró los planteamientos expuestos en una previa solicitud de desestimación de la querella, referentes a la supuesta prescripción de la reclamación y a la facultad de Trofima a objetar la factura.

Mediante Resolución emitida y notificada el 21 de julio de 2017, la Comisión bifurcó el procedimiento para atender la solicitud de reconsideración de la AEE. Así, solamente adjudicó la solicitud para que se dejara sin efecto la Resolución final y orden y la declaró No ha lugar. En este sentido, concluyó que la Comisión actuó en cumplimiento del Artículo 6.11(a) de la Ley Núm.

57-2014. 22 LPRA sec. 1054j, al designar al Comisionado Asociado Ángel R.

Rivera de la Cruz y facultarlo a resolver, bajo su firma, la presente controversia. De tal manera, quedó pendiente de resolver la moción de reconsideración, que fue acogida para atenderse en su día. Valga aclarar que esta Resolución de 21 de julio de 2017, también se emitió bajo la única firma del Comisionado Asociado Ángel R. Rivera de la Cruz.[3]

Finalmente, el 7 de noviembre de 2017, la Comisión dictó y notificó una Resolución y orden, en la que, luego de detallar los factores que componen los cargos por el servicio de electricidad, declaró No ha lugar la moción de reconsideración presentada por la AEE. Por tanto, ordenó a la AEE a evaluar las objeciones presentadas por Trofima en relación a las facturas de 13 de enero de 2017 y 13 de febrero de 2017. Dicha Resolución y orden incluyó la aprobación de dos (2) de sus Comisionados, a decir, el Comisionado Asociado Ángel R. Rivera de la Cruz y el Comisionado Asociado y Presidente Interino de la Comisión José

H. Román Morales, y así lo certificó la Secretaria de la Comisión, de que la aludida resolución contaba con el voto mayoritario del pleno de la Comisión.[4]

Inconforme, el 7 de diciembre de 2017, la AEE instó el presente recurso en el que formuló los siguientes señalamientos de...

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