Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800567
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018

LEXTA20180502-002 - El Pueblo De PR v. Guarionex Candelario Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GUARIONEX CANDELARIO RIVERA
Peticionario
KLCE201800567
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J VI2016G0001 SOBRE: Apelación sobre el 25%

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2018.

El señor Guarionex Candelario Rivera nos solicita, por derecho propio y en forma pauperis, que activemos nuestra jurisdicción discrecional y revoquemos la resolución dictada el 19 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró sin lugar la moción que él presentó al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra. Adujo ante ese foro que tenía derecho a que se modificara la sentencia condenatoria que le fue impuesta el 20 de diciembre de 2016, por aplicación del principio de favorabilidad. Es su contención que la Ley Núm. 146-2012, conocida como Código Penal de 2012, según enmendada por la Ley Núm. 246-2014, es ahora más benigna, por lo que puede beneficiarse de su aplicación.

La notificación de tal resolución fue archivada en autos el 4 de abril de 2018. El recurso del peticionario llegó a la Secretaría de este foro judicial el 25 de abril 2018, por lo que fue presentado oportunamente. No obstante, debemos denegar la expedición del auto discrecional, sin trámite ulterior, a tenor de la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7. Veamos por qué.

I.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

192.1, permite a una persona convicta presentar una moción ante el tribunal que lo sentenció con el objetivo de que la sentencia sea anulada, dejada sin efecto o corregida. Para ello tienen que darse las circunstancias propicias que le permitan reclamar tal derecho por cualquiera de los siguientes fundamentos: (1) que la sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución y las leyes de Estados Unidos; (2) que el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia; (3) que la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley; o (4) que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR