Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800199
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018

LEXTA20180504-010 - Lydia Y. Colon Lopez v.

Miguel Andre Robles Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

LYDIA Y. COLÓN LÓPEZ Apelante
v.
MIGUEL ANDRÉ ROBLES RAMÍREZ Y OTROS Apelados
KLAN201800199
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HSCI201600846 Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2018.

La parte apelante, la señora Lydia Y. Colón López, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 19 de julio de 2017, debidamente notificado a las partes el 2 de agosto de 2017. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe, sin perjuicio, por falta de jurisdicción sobre la materia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada, y así modificada, la confirmamos.

I

La demanda de autos tuvo su génesis el 16 de septiembre de 2016, fecha en que la señora Colón presentó una Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia por Fraude al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. En esencia, solicitó que se le relevara de una sentencia por estipulación alegadamente dictada sin jurisdicción y mediante fraude en el caso HSCI 2011-01053, sobre división de comunidad de bienes gananciales. En específico, señaló que por virtud de dicha sentencia estipulada, el foro sentenciador adjudicó determinadas propiedades ubicadas en el Estado de la Florida, a pesar de estar sitas fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esto, sin jurisdicción para ello y en contravención con las disposiciones del Art. 10 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 10, y su jurisprudencia interpretativa.

El 20 de marzo de 2017, el señor Miguel A. Robles Rodríguez apelado, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Alegó que el foro apelado carecía de jurisdicción y competencia para atender la solicitud de relevo de sentencia presentada por la señora López, ya que la misma iba dirigida a que se le reconocieran derechos sobre propiedades inmuebles que no ubican en Puerto Rico y que están sujetas a las leyes del Estado de la Florida, lugar donde...

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