Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800451
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800451 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
JOSÉ D. SANTIAGO TORRES, ET. ALS. | | APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2016-0091 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2018.
Comparece el señor José D. Santiago Torres (señor Santiago Torres o apelante) solicitando que revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 13 de marzo de 2018, notificada el 2 de abril de 2018.
Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
El 8 de abril de 2016 la parte apelante presentó una demanda en daños y perjuicios, contra el Centro Médico del Turabo, Inc. (CMTI), su administrador, el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (HIMA), el Dr. Carlos A. Quiles Aponte (Dr. Quiles Aponte), el señor Roberto R. De Varona, y a otras partes en aquel momento desconocidas. En ella se alegó que el Hospital HIMA San Pablo Caguas -nombre bajo el cual hacía negocios el CMTI-, por intervención realizada por el Dr. Quiles Aponte y no autorizada por el señor Santiago Torres, recluyó involuntariamente al segundo, el 20 de octubre de 2015, restringiendo sus movimientos para que éste pudiese salir de la institución, manteniéndolo dentro de sus facilidades día y noche. A raíz de ello, alegaron que el señor Santiago Torres sufrió daños y perjuicios, así como sufrimientos y angustias mentales. Posteriormente, dicha demanda fue enmendada el 5 de mayo de 2016.
Tras algunas incidencias procesales, el apelado doctor Quiles Aponte presentó, el 7 de julio de 2016, una Moción en Solicitud de Desestimación. En la misma alegó, en síntesis, que los hechos por los cuales se reclamaba tuvieron su génesis cuando se procedió al amparo de una orden emitida por la Sala de Investigaciones del Tribunal de San Juan, al amparo de la Ley Núm.
408-2000, 24 LPRA sec. 6152 et seq., la cual facultaba para el ingreso involuntario del señor Santiago Torres para su evaluación, tratamiento y hospitalización. Por tanto, añadió, las alegaciones contenidas en la demanda no aducían a una causa de acción que justificase la concesión de un remedio.
El 15 de julio de 2016 el señor Santiago Torres presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación, donde, en resumen, alegó que la Ley Núm. 408-2000, supra, descalificaba al Dr. Quiles Aponte por éste no ser un médico de salud mental, y su proceder provocó la cadena de eventos que causaron los daños al apelante.
Tras varias incidencias procesales adicionales, que incluyeron la presentación de varias mociones, demandas enmendadas, contestaciones a las demandas enmendadas, y la celebración de una vista el 4 de diciembre de 2016, el foro de primera instancia emitió una Sentencia Parcial el 13 de marzo de 2018, notificada el 2 de abril del 2018. Inconforme, el apelante...
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