Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018

LEXTA20180509-005 - El Pueblo De PR v. Marcelino Mendez Mendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MARCELINO MÉNDEZ MÉNDEZ
Peticionario
KLCE201800534
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Criminal Núm.: A BD2014G0001 y otros Por: Art. 190 (D) CP Recla. Art. 182 CP y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de mayo de 2018.

Comparece el Sr. Marcelino Méndez Méndez (el Peticionario), por derecho propio, mediante el recurso de certiorari presentado el 19 de abril de 2018. Solicitó la revocación de la Resolución emitida el 14 de marzo de 2018, notificada el 4 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla que denegó su solicitud bajo el Articulo 67 del Código Penal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del recurso, el 13 de marzo de 2014 el peticionario hizo alegación de culpabilidad por varios delitos. Por lo que condenó al peticionario a cumplir una pena de ocho (8) años de reclusión.

Tomamos conocimiento judicial del recurso KLAN201500330[1]

mediante el cual, el Peticionario solicitó la revisión de una Resolución dictada el 5 de noviembre de 2014. En esta, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud del Peticionario al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Dicho recurso fue desestimado por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

También tomamos conocimiento judicial del recurso KLAN201500795[2].

Mediante este, el Peticionario, solicitó la revisión de la denegatoria de su solicitud de rebaja a su sentencia, por virtud de la Ley Núm. 246-2014. En ese caso, al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal y el artículo 4 del Código Penal del 2012, un panel hermano modificó una de las penas impuestas.

Además, según el sistema de consulta de casos, surge que el Peticionario presentó el recurso KLCE201701835 para revisar la denegatoria de una solicitud para que se redujera su sentencia en un veinticinco por ciento en virtud del Artículo 67 del Código Penal de 2012. La expedición de este recurso fue denegada.

Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR