Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800208
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800208 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
GERT HEIDER ASTACIO | KLRA201800208 | Revisión Administrativa Sobre: Moción Por Derecho Propio Para Anotar a Pareja Consensual en Expediente de visitas |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2018.
Comparece por derecho propio Gert Heider Astacio [en adelante Heider Astacio] y en forma pauperis en recurso titulado Moción Por Derecho Propio
Indica que se encuentra recluido en la Institución Ponce Fase III bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Alega que no recibe visitas y su único apoyo es su pareja consensual Ana W. López López, con quien tiene planes de casarse, pero para contraer nupcias dentro de la Institución es requisito que su pareja esté anotada en el expediente de visitas. Indica que lleva alrededor de un año solicitando la visita, que han agotado todos los recursos dentro de la institución y no ha tenido resultados. Sostuvo, además, que mientras sus pertenencias estaban retenidas en el área de admisiones de la Institución 501 de Bayamón, un oficial tomó todas las copias de los remedios administrativos y resoluciones en donde se solicitó la visita y se deshizo de ellas. Nos solicita que evaluemos en los archivos administrativos para verificar que agotó todos los recursos; que se investigue la desaparición de las copias de los remedios administrativos y se tomen medidas disciplinarias; anoten a su pareja en el expediente de visitas y le den la oportunidad de casarse.
Tras evaluar el recurso, para lograr el más eficiente despacho del asunto, prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B. Disponemos.
Se ha advertido que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen. Peerless Oil v.
Hnos. Torres Pérez, Inc., 186 DPR 239 (2012); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F.
Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Esto responde a quelas cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba