Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018

LEXTA20180515-006 - Universidad De PR v. Departamento Del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO DE MAYAGÜEZ
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO, NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Apelado
KLAN201800036
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso número: ISCI201600329 Sobre: Despido

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.

Comparece ante nos la Federación Laborista de Empleados Unionados (la Unión) del Recinto Universitario de Mayagüez, en representación de Frank L. Fraticelli Datis (el señor Fraticelli) mediante recurso de apelación.[1] En el mismo, nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 15 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), revocando el laudo emitido el 29 de enero de 2015 donde se ordenó la reinstalación del señor Fraticelli en su puesto. Oportunamente, el señor Fraticelli presentó su moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar el 5 de diciembre de 2017 y fue notificada a las partes el 7 de diciembre de 2017.

I.

Por hechos ocurridos el 28 de junio de 2006, el señor Fraticelli, empleado de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez (el RUM) en calidad de conserje y unionado, fue acusado por ciertas infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 455, et seq. Al tener conocimiento de ello, y pendiente el proceso criminal antes aludido, el RUM dio curso al trámite investigativo relacionado a la posibilidad de someterlo a una acción disciplinaria. Tras entender que la conducta por la cual se le estaba procesando era una sujeta a sanción por parte de la entidad, el 27 de octubre de 2006, el RUM inició un procedimiento de suspensión sumaria, todo al amparo de las reglas internas pertinentes al personal universitario.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2006, el señor Fraticelli fue suspendido sumariamente de su empleo. Posteriormente, tras haber hecho alegación de culpabilidad, el 1 de abril de 2009, fue sentenciado a cumplir una probatoria de un año (1) y seis (6) meses. En atención a ello, y luego de que el Comité de Querellas establecido en el Convenio Colectivo suscrito entre el RUM y la Unión no llegara a un acuerdo, el 18 de marzo de 2013 se celebró una vista ante un Oficial Examinador de la entidad. Culminado dicho procedimiento, el funcionario recomendó la destitución del recurrido. No obstante, dicho pronunciamiento no fue acogido por el Rector Interino del RUM, doctor Andrés Calderón Colón, toda vez que, de conformidad con las reglas pertinentes a las condiciones de trabajo de los empleados de la entidad, el asunto debía ser atendido en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante la intervención de un árbitro.

A tal efecto, el 29 de enero de 2015, el Negociado de Conciliación y Arbitraje emitió un Laudo mediante el cual se ordenó el cese y desista de la intención del RUM de destituir al señor Fraticelli y se ordenó la reinstalación del recurrido en su cargo de conserje en dicha institución. En su parte pertinente, concluye lo siguiente:

En el presente caso, todo parece indicar que la intención de la Universidad de separar...

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