Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800547
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018

LEXTA20180517-015 - El Pueblo De PR v. Waldemar Fernandez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN—CAGUAS

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Waldemar Fernández Rodríguez
Peticionario
KLCE201800547
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KVI2008G0031-32 KLA2008G0251 al KLA2008G0253 Sobre: Art. 106 Código Penal, Art. 5.04 y Art. 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, 17 de mayo de 2018.

Comparece el Sr. Waldemar Fernández Rodríguez (Sr. Fernández o el peticionario), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual se determinó que los testimonios del Teniente José Rivera Alicea (Tnte. Rivera) y el Sargento José Curbelo Muñiz (Sgto. Curbelo) —en cuanto a ciertas expresiones hechas por el Lcdo. Luis Carbone (Lcdo. Carbone) cuando llegó al cuartel en compañía del Sr. Fernández— eran admisibles al amparo de la Regla 803 (C) de Evidencia de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el Sr. Fernández.

I.

En el contexto de un procedimiento criminal, en el que se le imputan dos cargos de asesinato bajo el Artículo 106 del Código Penal de 2004, un cargo por infracción al Artículo 5.04 y dos cargos por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas de la misma ley, el Sr. Fernández presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal.

Adujo que la determinación de causa probable fue contraria a derecho porque la prueba presentada en la vista preliminar era inadmisible, por ser producto de información confidencial protegida por el privilegio de abogado-cliente. El TPI denegó la desestimación y resolvió que el testimonio del Sgto. Curbelo era admisible porque, a pesar de que el abogado violó el privilegio, el sargento actuó convencido de que el abogado tenía la autorización de su representado para divulgar la información. Inconforme el Sr. Fernández presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El 22 de mayo de 2009, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y confirmó esta determinación.

Véase, KLCE200900116.

El peticionario recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) contra esa determinación. Expedido el recurso de certiorari, el TSPR resolvió que tanto las declaraciones del Sgto. Curbelo, como toda evidencia real (el arma, cargador y las municiones ocupadas) eran inadmisibles en evidencia por ser producto de la violación del privilegio abogado-cliente. No obstante, el TSPR confirmó la determinación de causa probable a base del resto de las pruebas admisibles en un juicio, tales como el informe de balística, la prueba de ADN, el análisis forense de la ropa incautada al peticionario, entre otras piezas evidenciarias. Entre los hechos pertinentes a la controversia ante nos, el TSPR reseñó que, al llegar al cuartel, el Lcdo. Carbone expresó que el Sr.

Fernández “no haría declaración alguna en ese momento ya que estaba muy nervioso y que posteriormente ofrecería una declaración completa de los hechos ocurridos”. Luego de que el Sgto. Curbelo le hiciera las advertencias de ley, el Sr. Fernández fue puesto bajo la custodia de otro agente en un lugar distinto a la oficina donde se encontraban y procedió a entrevistar a solas al Lcdo. Carbone. En esa entrevista, el Lcdo. Carbone manifestó dónde se encontraba el arma de fuego utilizada para cometer los asesinatos, así como el cargador y las municiones. Véase, Pueblo v. Fernández Rodríguez I, 183 DPR 770, 778-779 (2011).

En este contexto, el TSPR determinó que en efecto entre el Sr.

Fernández y el Lcdo. Carbone existió una relación abogado-cliente y que durante el transcurso de esa relación fiduciaria el Sr. Fernández le confió al Lcdo.

Carbone la información relacionada con la comisión de los actos delictivos imputados. Por ello, determinó que el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que la intención y el comportamiento del Sr. Fernández constituyó una renuncia implícita a su privilegio abogado-cliente. Al mismo tiempo, el TSPR indicó que “resulta importante puntualizar que en el momento preciso en que el licenciado Carbone le divulgó la información privilegiada al sargento Curbelo ya se le habían leído las advertencias al señor Fernández Rodríguez y este se encontraba en otro lugar, o sea, en una celda bajo la custodia de otros agentes del orden público”. De este modo, señaló que “[l]a supresión del testimonio del sargento Curbelo se limita única y exclusivamente a la parte que contempla la información de naturaleza privilegiada. […] Es decir, la inadmisibilidad del testimonio del sargento Curbelo se circunscribe a las expresiones vertidas por este mediante las cuales narró lo divulgado por el licenciado Carbone en violación al privilegio abogado-cliente del señor Fernández Rodríguez”. Por ende, concluyó que el Sgto. Curbelo podría testificar en su día sobre cualquier información que le constare de propio y personal conocimiento, como también sobre cualquier otra información que se derive del proceso de investigación que no sea de naturaleza privilegiada. Id., págs. 803-805. (Itálicas en el original).

En cuanto a la Moción de Desestimación, el TSPR determinó que el Tribunal de Apelaciones no incidió al denegarla. Ello pues,[c]ontrario a lo alegado por el peticionario, no hubo ausencia...

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