Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800448
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-009 - Wanda I. Soto Perez v. Jose A. Acevedo Aquino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

Wanda I. Soto Pérez Recurrida v. José A. Acevedo Aquino Peticionario
KLCE201800448
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm. OPA2018-14038 Sobre: Ley 54

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

I.

El 8 de febrero de 2018 la Sra. Wanda I. Soto Pérez instó Petición de Orden de Protección en contra del Sr. José A. Acevedo Aquino, por alegadamente haberla insultado. El mismo día, el Tribunal de Primera Instancia acogió la Petición y dictó Orden de Protección Ex Parte con vigencia hasta la vista a celebrarse el 5 de marzo de 2018. Citadas las partes y celebrada la vista, el Foro primario dictó Orden de Protección final contra el Sr. Acevedo Aquino. La misma tendría vigencia de seis meses.

Inconforme, el 4 de abril el Sr. Acevedo Aquino recurrió antes nos mediante recurso de Certiorari.[1] El 24 de abril de 2018 ordenamos a la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, a que en 10 días remitiera la regrabación de las vistas llevadas a cabo los días 8 de febrero y 5 de marzo de 2018. El 1 de mayo de 2018 la Coordinadora del Sistema For The Record presentó Moción de Comparecencia Especial junto a la regrabación.

Por las razones que expondremos a continuación, y prescindiendo de trámites ulteriores según lo autoriza la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento[2]

expedimos el auto de Certiorari aquí solicitado, y confirmamos la decisión recurrida.[3]

II.

-A-

La Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley núm. 23-2013,[4] se aprobó para atender la situación de violencia doméstica como uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. “La violencia doméstica lacera la integridad y dignidad de toda víctima, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.”[5] A los fines de cumplir con dicho objetivo, la Ley 54, establece diversas medidas de manera integrada para agilizar los procesos de intervención.[6]

La aludida Ley 54,[7]

confirió a los jueces y juezas la facultad de dictar medidas afirmativas de protección a través de la expedición de una orden de protección o de acecho dirigidas al agresor para que la parte promovida se abstenga de incurrir en determinada conducta.[8] Así, la Ley 54,[9]

dispone que "[c]ualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito, [...], en el contexto de una relación de pareja, [...], podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público una petición en el tribunal y solicitar una orden de protección, sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación".[10]

La Ley 54,[11]

define violencia doméstica, en el inciso (q) del Art. 1.3, según enmendado, como: “un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.”[12] La violencia psicológica significaun patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que...

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