Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800594
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-023 - El Pueblo De PR v. Luis M. Padilla Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Luis M. Padilla Acosta Peticionario
KLCE201800594
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: A 182 Aprop. Ilegal Agravada Crim Núm.: ISCR201701141-1142; I1CR201700313

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

Comparece el señor Luis M. Padilla Acosta (Sr. Padilla Acosta), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 16 de abril de 2018 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI atendió la moción por derecho propio presentada el 16 de marzo de 2018 por el Sr. Padilla Acosta y dispuso: “Resuelto el 1 de marzo de 2018”.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.[1]

-I-

Por hechos ocurridos en septiembre de 2017, el Sr. Padilla Acosta hizo alegación de culpabilidad por infracción al Art. 195 del Código Penal de 2012 en su grado de tentativa con agravantes en el caso ISCR201701142 y por el Art. 182 del Código Penal de 2012 en el caso ISCR201701141. Ello, en virtud de un pre-acuerdo alcanzado con el Ministerio Público. Luego del TPI haber aceptado la alegación de culpabilidad del peticionario, dictó Sentencia en el caso ISCR201701142 y lo condenó a una pena de 5 años de cárcel a cumplirse de forma concurrente con el caso ISCR201701141.

Así las cosas, el 12 de febrero de 2018, el Sr. Padilla Acosta presentó ante el TPI una moción por derecho propio sobre corrección de sentencia. Expuso que actualmente se encuentra cumpliendo una pena de cinco años de cárcel por infracción al Art. 195 del Código Penal en la modalidad de tentativa. Sostuvo que la misma excedía la pena prescrita por el Código Penal según enmendado por la Ley Núm. 246-2014. Así, solicitó al foro primario que, en virtud del principio de favorabilidad, enmendara su sentencia.

El 1 de marzo de 2018 y notificada el 5 de igual mes y año, el TPI emitió Resolución en cuanto a la aludida moción y resolvió: “Sentencia conforme a derecho”.

El 16 de marzo de 2018, el Sr. Padilla Acosta instó ante el foro primario una moción en la cual reiteró los argumentos de la solicitud antes mencionada. Además, sostuvo que el TPI, en su Resolución, erróneamente consideró el Art. 182 del Código Penal del cual no solicitó modificación de la pena. Analizada la referida solicitud, consideramos que la misma, en efecto, constituyó una moción de reconsideración.

Así las cosas, el 16 de abril de 2018 y notificada al día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR