Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800607
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018

LEXTA20180529-004 - El Pueblo De PR v. Pablo A. Gonzalez Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PABLO A. GONZÁLEZ ORTIZ
Peticionario
KLCE201800607
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201800040 ISCR201800041 Sobre: Art. 58ª de la Ley 246, Art. 130 Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García, y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2018.

La parte peticionaria, Pablo A. González Ortiz, fue acusado de cometer el delito de maltrato sexual de menores codificado en el Art. 58 (a) de la Ley Núm. 246-2011, 8 LPRA sec. 1174 (a), mejor conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores; y el delito de agresión sexual tipificado en el Art. 130 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5191. La víctima en este caso es una menor de edad, y el Estado instó estos procedimientos al amparo de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm. 246-2011, 8 LPRA sec. 1101, et seq., y bajo el Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5001, et seq.

La parte peticionaria comparece, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. Por medio de las resoluciones recurridas, el foro primario denegó las peticiones de descubrimiento de prueba promovidas por la parte peticionaria al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Surge del expediente que la parte peticionaria, como parte del descubrimiento de prueba, solicitó copia de las notas preparadas por la psicóloga que entrevistó a la presunta víctima en este caso, como parte de los procesos investigativos previos a la presentación de las denuncias en contra del acusado. La parte peticionaria también solicitó al foro de primera instancia que ordenara a la parte recurrida descubrir la información relacionada a los casos...

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