Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800219
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018

LEXTA20180529-005 - Victor Rivera Hernandez v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

VÍCTOR RIVERA HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800219
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Caso: #215-18-009 Sobre: Revisión de Querella Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Flores García, y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2018.

La parte recurrente, Víctor Rivera Hernández, miembro de la población correccional en la Institución de Bayamón 501, comparece, in forma pauperis, a cuestionar una determinación administrativa de la parte recurrida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Mediante dicha determinación, la parte recurrida encontró que el recurrente violó los Códigos 107 y 129 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. Como resultado, lo privó de recreación y comisaría por 45 días.

Evaluado el recurso y en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7 (B) (5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 7, aceptamos su comparecencia, según solicitada y prescindimos ordenar la comparecencia escrita de la parte recurrida, con el propósito de lograr el más eficiente despacho del caso, acceso al Tribunal y la justicia apelativa.

I. Relación de hechos

Según surge del expediente, el 23 de enero de 2018 un Oficial de Custodia presentó una querella disciplinaria en contra del recurrente por hechos ocurridos el 22 de enero de 2018. El oficial de custodia alegó que mientras se encontraba en el área escolar observó al recurrente en el área de la biblioteca. Lo percibió nervioso, por lo que cuando este salió al pasillo del área escolar le realizó un registro. Le encontró una envoltura plástica y la ocupó. Al acudir a la División de Drogas y abrir la envoltura plástica descubrieron en ella 25 bolsas de cocaína y 25 bolsas de heroína. Como resultado, se le imputó al recurrente en la querella haber violado los Códigos 107 y 129 del Reglamento Núm.

7748, al poseer sustancias controladas para su contrabando.

Según surge del expediente, el 5 de febrero de 2018 se le entregó al recurrente una citación para la vista administrativa disciplinaria a celebrarse el 14 de marzo de 2018. Luego de dos postergaciones, la vista administrativa disciplinaria finalmente se celebró el 28 de marzo de 2018. Conforme a la misma, el oficial examinador emitió una resolución en la que determinó que la parte recurrente cometió los actos imputados, por lo que correspondía privar al recurrente de recreación y comisaría por 45 días.

El recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Oficina Legal de la parte recurrida, pero fue denegada.[1]

Inconforme aún con la determinación del oficial examinador de vistas disciplinarias, el 20 de abril de 2018 el recurrente presentó ante este Tribunal de Apelaciones el recurso de revisión judicial ante nuestra consideración. Aunque no realizó un señalamiento de error conforme lo establece nuestro Reglamento, el recurrente arguyó que procedía la desestimación de la querella, pues no se cumplió con un debido proceso de ley.

Argumentó que contrario a lo que establece el Reglamento Núm. 7748, la querella no es clara, pues contiene información contradictoria en relación a la hora del alegado suceso. Detalló que en una parte se especifica que el suceso ocurrió a la 1:40 pm, pero después se establece que el oficial supo del incidente a las 7:30 pm. Además, dijo que en el encasillado correspondiente al código infringido, no se identificaron los códigos violentados.

También, alegó que se violentó su derecho a un debido proceso de ley, al no estar asistido por un oficial investigador a pesar de haberlo solicitado. Cuestionó además, que se realizaran las transferencias de vistas, sin haberle entregado el “Formulario de posposición de vistas administrativas”, que requiere el Reglamento 7748.

El recurrente acompañó su escrito con copia de la querella o informe disciplinario, la Resolución impugnada y tres hojas de Citación para Vista Administrativa Disciplinaria de fechas distintas.

II. Derecho Aplicable

A. Reglamento Núm. 7748

El Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, según enmendado, en adelante “Reglamento Núm. 7748”, fue aprobado conforme a los Artículos 6 (1) del Título II, 18 y 20 del Título VII de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 1989, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, el Plan de Reorganización Núm.

3 de 1993, y la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” (LPAU), 3 LPRA sec. 2101 et. seq.

Dicho Reglamento establece que su misión es cumplir con el propósito de mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones de Puerto Rico de modo que las autoridades penitenciarias tengan un mecanismo flexible y eficaz para imponer las medidas disciplinarias necesarias a aquellos confinados que incurran en violaciones a las normas y procedimientos establecidos en la institución. Además, “la Administración de Corrección, entiende que este nuevo mecanismo atiende esta necesidad mediante la implementación de un proceso más rápido para la fácil resolución de las controversias o querellas disciplinarias”.

La Regla 6(A) divide en dos niveles o...

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