Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800334
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-026 - El Pueblo De PR v. Pedro Kuilan Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO KUILAN RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201800334
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Criminal Núm.: D VI2009G0062 y otros Por: Art. 106 y otros

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

González Vargas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece, por derecho propio, el señor Pedro Kuilan Rodríguez (señor Kuilan Rodríguez o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante recurso de certiorari presentado el 23 de febrero de 2018.[1]

Solicita que se expida auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró “no ha lugar” a la Moción Informativa presentada por el peticionario en la cual solicitó la reducción de sentencia al amparo de la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico (Ley 246-2014).

Por los fundamentos que se exponen a continuación denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 12 de agosto de 2009 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, dictó Sentencia contra el señor Kuilan Rodríguez luego de este declararse culpable del delito estatuito en el Art. 106(a) del Código Penal del 2004 (asesinato en primer grado), reclasificado Art. 106 (asesinato en segundo grado), con pena de veinte años de cárcel, consecutiva con las sentencias de los casos DLA2009G0456 y DLA2009G0457, para un total de treinta y cinco (35) años de cárcel.

El 21 de noviembre de 2017 el señor Kuilan Rodríguez presentó ante el TPI una Moción al amparo de la Ley 246 de diciembre de 2014 según enmendada y la Ley 146 de 30 de julio 2012 Código Penal del Gobierno de Puerto Rico en la que alegó que, debido a que el Código Penal ha sido enmendado en dos ocasiones, procede que se aplique el concurso de delito del Art. 71(a) del Código Penal de 2014, y que al amparo del principio de favorabilidad se le conceda la pena más benigna. El 11 de enero de 2018 el TPI dictó sentencia, notificada el 29 de enero de 2018, en la que declaró “no ha lugar” al pedido presentado por el señor Kuilan Rodríguez. Insatisfecho, el peticionario acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari, alegando que el foro primario erró al no aplicar la disposición más favorable a los delitos cometidos con anterioridad a la aprobación de las enmiendas del Código Penal.

II.

A. Sentencias consecutivas o concurrentes ― Regla 179 de Procedimiento Criminal

Cuando una...

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