Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800505
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-077 - El Pueblo De PR v. Carlos Rafael Sanchez Fernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
CARLOS RAFAEL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201800505
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K BC2017G0127

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

El Sr. Carlos Sánchez Fernández (Sr. Sánchez) quien se encuentra ingresado en el Campamento Zorzal de Río Grande, acude ante este foro mediante un escrito titulado Moción para que se exima el pago de las costas.

En apretada síntesis, el peticionario solicitó ante el TPI ser relevado del pago de la pena especial de $300 impuesta el 10 de agosto de 2017, a consecuencia de una sentencia dictada por violación al Art. 195 del Código Penal, 33 LPRA 5265, reclasificado a Tentativa Art. 195, supra. El 15 de marzo de 2018 el TPI emitió Orden en la cual declaró; No Ha Lugar. Usted solicitó el relevo de la Sociedad para Asistencia Legal y los servicios de la práctica privada.

Insatisfecho con el dictamen, el 13 de abril de 2018 el Sr. Sáchez acudió a este foro nuevamente solicitando ser relevado del pago de la pena especial de trecientos dólares ($300) impuesta conforme la Ley Núm.

183-1998, según enmendada, conocida como Ley para la Compensación a Víctimas de Delito, 25 LPRA secs. 981 et seq. (Ley 183). Adujo además, que erró el tribunal al entender que el peticionario no era indigente, pues no cuenta con recursos económicos, aunque iba a ser representado por un abogado privado este lo haría gratis.

I.

La Ley 183-1998, según enmendada fue creada para indemnizar monetariamente a víctimas de delitos, que como consecuencia directa de ellos, sufrieron un daño corporal, enfermedad o hasta la muerte. El Art. 17 de dicha Ley añadió el Art. 49 (c) del derogado Código Penal de 1974, para disponer que además de la pena se le que imponga por la comisión de un delito, el tribunal impondrá a todo convicto una pena especial de cien dólares ($100) por cada delito menos grave y trecientos dólares ($300) por cada delito grave.

Al aprobarse el Código Penal de 2004 mediante la Ley Núm. 149 del 2004, el Art.

49 (c) fue derogado y sustituido por el Art. 67, restituyendo...

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