Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800235
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-092 - Santos Peluyera Rodriguez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN DE BAYAMÓN

PANEL IV

SANTOS PELUYERA RODRÍGUEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201800235
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: B-403-18 (codificada O-15)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece el Sr. Santos Peluyera Rodríguez y nos solicita que revisemos una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación emitida el 23 de abril de 2018, notificada al siguiente día.

Mediante la aludida determinación, el foro administrativo denegó una solicitud de reconsideración a la respuesta emitida el 12 de abril de 2018. En síntesis, el recurrente nos solicita que le acreditemos a su sentencia el término que permaneció en custodia preventiva, de 8 meses y 15 días.[1]

Por su parte, el Procurador General compareció y solicitó la desestimación del recurso de revisión judicial. El Procurador sostiene que la controversia se tornó inoficiosa, ya que el reclamo del Sr. Peluyera Rodríguez fue concedido por el foro administrativo. Adujo que el 9 de mayo de 2018 se computó el término que el recurrente permaneció en detención preventiva. La parte recurrida anejó la Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencias en donde se desprende que la técnica de récord calculó que el Sr. Peluyera Rodríguez permaneció 1 año y 28 días en detención preventiva.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de epígrafe por haberse tornado inoficioso.

II

Los tribunales no tienen ante sí un caso o controversia justiciable cuando el pleito se ha tornado académico. Un pleito es académico cuando la sentencia que pueda emitirse no podrá tener efectos prácticos. Se trata de un pleito justiciable en su comienzo, pero que cambios fácticos o judiciales durante el trámite judicial lo han tornado en académico o inoficioso. Es decir, el remedio que pueda dictar el tribunal no podrá tener efecto real alguno en cuanto a esa controversia. RBR Cons, S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 846 (1999).

La doctrina de laacademicidad requiere que durante todas las etapas de un procedimiento adversativo, incluso la etapa de apelación o revisión...

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