Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLEM201800003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201800003
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-096 - Pueblo De PR Demandado v. Lorenzo A.

Martinez Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Demandado
v.
LORENZO A. MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLEM201800003
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K HO2004G0044 Por: Art.99 Violación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece ante nosotros Lorenzo Martínez González (Martínez González o peticionario) y solicita la revocación de resolución dictada el 3 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud del peticionario para ordenar una prueba de ADN. Veamos.

El señor Martínez González fue hallado culpable en el 2005 por el delito de violación según estaba tipificado en el Art. 99 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974. Como mencionamos, el peticionario presentó un escrito intitulado Moción al Honorable Tribunal de S.J. PR. La referida moción se limitó a expresar lo siguiente:

El peticionario: Lorenzo A. Martínez González

Confinado en la Institución Correccional 501 en Bayamón P.R. en el Edificio 1-B.

Solicita a este Honorable Tribunal, que se me hagan las pruebas de DNA para confirmar mi inocencia de este supuesto caso, que me la negaron diciéndome que solo a mujeres embarazadas se le hace. Y me cogieron de lo que no soy, para echarme a la cárcel injustamente.

Muy respetuosamente:

Lorenzo A. Martínez González

Hoy día 5 de marzo de 2018.

Revisada la petición, el TPI la declaró No Ha Lugar, por lo que, insatisfecho con el dictamen, Martínez González acudió ante nosotros y solicitó que ordenemos el análisis de dicha prueba de ADN.

El 9 de mayo de 2018, emitimos Resolución mediante la cual acogimos el recurso como certiorari y le ordenamos a la parte recurrida exponer posición.

Oportunamente, el Pueblo de Puerto Rico compareció representado por la Oficina del Procurador General y se opuso a la expedición del auto de certiorari. En síntesis, expresó que la moción presentada por Martínez González no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Análisis de ADN Post Sentencia (Ley de ADN), Ley Núm. 246-2015, según enmendada (34 LPRA secs. 4021-4042) y añadió que no hay una muestra de ADN en poder el Instituto...

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