Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800552
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018

LEXTA20180614-008 - El Pueblo De PR v. Juan Jose Gabriel Camacho Suarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN JOSÉ GABRIEL CAMACHO SUÁREZ
Peticionario
KLCE201800552
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Criminal Núm.: ISCR201400632 Por: Tent. Art. 189 Robo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Colom García, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Juan José Gabriel Camacho Suárez (en adelante “peticionario” o “señor Camacho”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Sin Lugar su solicitud de revisión de sentencia a los efectos de que se le redujera un 25% de la pena impuesta por circunstancias atenuantes.

Examinado del recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge de los documentos que hemos obtenido a través de la Secretaría del TPI que, el 16 de mayo de 2014, el TPI dictó Sentencia condenando al señor Camacho a cumplir en reclusión una pena de nueve (9) años por infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c (6 cargos), y al Artículo 182 del Código Penal de 2012, 33 L.P.R.A. sec. 5252 (2 cargos). Dicha Sentencia se impuso en virtud de una alegación de culpabilidad preacordada.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2018 el señor Camacho presentó una moción por derecho propio en la que solicitó que, conforme a las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012, se le aplicaran a su Sentencia circunstancias atenuantes para recibir la reducción de un 25% de la pena impuesta. Como circunstancias atenuantes alegó que había asumido la culpabilidad de los hechos sin que se celebrara juicio y “sin haber llevado a cabo el que dicho Tribunal y su equipo de trabajo entrase en gastos extras”.

El 16 de marzo de 2018, notificada y archivada en autos el 19 de marzo de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la moción por derecho propio presentada por el peticionario solicitando la aplicación de circunstancias atenuantes para reducir la pena impuesta.

Inconforme con la determinación del TPI, el señor Camacho acudió ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual esencialmente reprodujo los mismos argumentos esbozados ante el TPI.

II.

A. El Recurso de Certiorari

Las decisiones interlocutorias, distinto a las sentencias, son revisables ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913 (2009). El Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto...

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