Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800774
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018

LEXTA20180620-016 - El Pueblo De PR v. Ismael Roman Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ISMAEL ROMÁN GARCÍA
Peticionario
KLCE201800774
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Criminal Núms.: HSCR200300046 y Otros Por: Art. 83 y Otros

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Ismael Román García (en adelante “señor Román”), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, extinguiendo una pena total de 245 años por varios delitos. Sin hacer referencia a una determinación especifica emitida por el Tribunal de Primera Instancia, alega que las penas que le fueron impuestas debieron ser concurrentes y no consecutivas. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Román, es evidente que éste no presentó como apéndice ni un solo documento, ni mucho menos la determinación recurrida.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed.

Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha omisión cause perjuicio...

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