Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018

LEXTA20180621-004 -

v. Ra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RIVERA, TULLA & FERRER, LLC
Apelantes
RAMALLO BROS, PRINTING, INC.; CARIBBEAN PRINTING GROUP, INC. (ANTERIORMENTE LLAMADA “CARIBBEAN FORMS MANUFACTURERS, INC.”); ESTEBAN RAMALLO DÍAZ; ÁNGEL RAMALLO DÍAZ INGRID RAMALLO DÍAZ; AIDA RAMALLO DÍAZ; AIDA DÍAZ DE RAMALLO; Y LA SUCESIÓN DE ESTEBAN RAMALLO GONZÁLEZ COMPUESTA POR LOS INDIVIDUOS ARRIBA SEÑALADOS
Apelados
KLAN201800469
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2016-0087 (503) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2018.

El bufete Rivera, Tulla & Ferrer, LLC nos solicita que revisemos y modifiquemos la sentencia parcial dictada el 6 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la causa de acción instada por ellos contra tres de los codemandados de epígrafe, en su capacidad de herederos de las sucesiones de Esteban Ramallo González y Aida Díaz Millán.

Sostiene la parte apelante que no procedía la desestimación de la reclamación contra esos codemandados, entre otras razones, porque es necesario dilucidar si estos habían aceptado tácitamente la herencia de su padre, don Esteban Ramallo González, previo al acto de repudiación por escritura pública, realizado en diciembre de 2016, luego de haber concluido su representación legal ante el foro federal.

De su parte, los apelados afirman que los actos de repudiación cumplieron con el rigor establecido en la ley, por lo que, ante la legitimidad de ese acto, ya no son parte de la sucesión demandada, por lo que no responden de las deudas de esta.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar minuciosamente la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos dejar sin efecto la sentencia parcial apelada por los fundamentos que expresamos en este dictamen.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso antes de considerar los asuntos planteados.

I.

El 29 de enero de 2008 el bufete de abogados Rivera, Tulla & Ferrer, LLC (Rivera, Tulla & Ferrer, parte apelante) se unió a la entonces representación legal de los demandados del epígrafe, dirigida por el licenciado Carlos R. Ramírez y el Bufete Baerga & Quintana, en un caso federal por contaminación ambiental incoado por Southwire International contra la empresa Ramallo Bros Printing, Inc., otras entidades afiliadas y la sucesión de don Esteban Ramallo González, compuesta por sus hijos Esteban, Ángel, Ingrid y Aida, todos de apellidos Ramallo Díaz, y su viuda Aida Díaz de Ramallo.[1] Estas partes y el bufete apelante acordaron que el pago de honorarios se haría a base de una tarifa reducida, que consistiría en la cantidad de $250.00 por hora trabajada.[2] Posteriormente, la parte apelante también se unió a la representación legal de Caribbean Forms Manufactures.[3]

Surge del expediente de autos que, tanto las compañías demandadas como los miembros de la sucesión, presentaron oportunas defensas a la reclamación instada contra ellos. Entre tales defensas, notamos que don Esteban Ramallo Díaz, don Ángel Ramallo Díaz, doña Ingrid Ramallo Díaz (quienes conforman la parte apelada) y doña Aida Ramallo Díaz, junto al resto de los codemandados, presentaron una reconvención suscrita por el licenciado Ramírez.[4] Asimismo, surge de esa reconvención que los apelados comparecieron y afirmaron que eran herederos (“heirs”) de don Esteban Ramallo González.[5]

El 27 de mayo de 2011 el licenciado Ramírez renunció a la representación legal de los apelados y otros demandados en el caso federal, por lo que el bufete Rivera, Tulla & Ferrer continuó a cargo de la defensa de todos ellos, hasta el 22 de agosto de 2013, fecha en que presentó ante el tribunal federal su renuncia a continuar la representación legal de esas partes.[6]

El 19 de enero de 2016 Rivera, Tulla & Ferrer instó la demanda de cobro de dinero de autos contra varios de los codemandados, entre ellos, los miembros de las sucesiones de don Esteban Ramallo Díaz y doña Aida Díaz Millán, quien también había fallecido, compuesta por la señora Aida Ramallo Díaz y la parte apelada en este caso, don Esteban, don Ángel y doña Ingrid. De igual forma, estas tres partes fueron demandadas en su carácter individual,[7] como lo fue su hermana doña Aida, quien aparentemente no repudió la herencia de su padre y ya compareció a este pleito.

En la referida demanda, Rivera, Tulla & Ferrer alegó que la parte apelada y otros codemandados del epígrafe le adeudaban al bufete la suma de $443,438.11, en concepto de honorarios profesionales no satisfechos, toda vez que, del total de los servicios prestados en el caso federal, los que sumaban $1,355,949.31 en honorarios, Ramallo Bros Printing les había pagado ya un total de $912,345.60, por lo que solo restaba el balance pendiente de saldo, antes mencionado.[8]

En mayo de 2016 el bufete solicitó una prórroga para emplazar a don Esteban, don Ángel, doña Ingrid y al resto de la sucesión, luego de que varios de los otros demandados hubieran cursado algunos escritos y mociones.

Consecuentemente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo sin perjuicio de la reclamación contra la parte apelada y el resto de la sucesión.

Notamos que el 1 de agosto de 2016 don Esteban contestó por derecho propio la demanda original y negó tener responsabilidad sobre el pago de los honorarios reclamados por el bufete, porque, entre otros argumentos, no recibió una factura directa en la que se le reclamara el pago.[9]

El 17 de octubre de 2016 el bufete apelante presentó una demanda enmendada en la que reiteró sus reclamaciones contra los tres apelados y los demás demandados de epígrafe, y detalló las fechas de las facturas por las que se adeudaban los honorarios reclamados, que correspondían al período comprendido entre el 31 de octubre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013.[10]

Autorizada la demanda enmendada, la señora Aida Ramallo Díaz presentó su contestación, mientras que en el mes de marzo de 2017 don Esteban, don Ángel y doña Ingrid peticionaron, por derecho propio e individualmente, términos adicionales para contestar la demanda enmendada. [11]

El 1 de junio de 2017 la parte apelada solicitó la desestimación de la demanda, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra.[12] En su moción invocaron como defensa que don Esteban, don Ángel y doña Ingrid repudiaron las herencias de sus padres, don Esteban Ramallo González y doña Aida Díaz Millán, en diciembre de 2016, por lo que, por ese acto, los tres advinieron extraños a las sucesiones demandadas por el bufete. Para evidenciar ese hecho, acompañaron copia de las escrituras de repudiación, suscritas por cada uno de los apelados.[13]

El bufete apelante presentó su oposición a lo argumentado por la parte apelada, por lo que el foro primario resolvió que ese asunto se dilucidaría en una vista que fue pautada para el mes de agosto de 2017.[14]

Celebrada la vista argumentativa, los apelados contestaron la demanda el 22 de agosto de 2017 y negaron, entre otras cosas, responsabilidad sobre la deuda reclamada por el bufete. Sostuvieron que no contrataron los servicios de Rivera, Tulla & Ferrer para representarles en la demanda federal por la que se reclamaban los honorarios; que dicha representación fue concertada por terceros, por lo que cualquier trámite hecho por el bufete, a favor de los apelados, fue sin su expreso consentimiento; por tanto, ellos no respondían por los honorarios reclamados por la parte apelante.[15] No obstante, admitieron que el bufete los representó, no en su carácter personal, sino como miembros de la sucesión de don Esteban Ramallo González.[16]

El 6 de marzo de 2018 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia parcial que ocupa hoy nuestra atención. En su dictamen, el foro apelado desestimó la causa de acción contra don Esteban, don Ángel y doña Ingrid en su capacidad de herederos de la sucesión de sus progenitores. Concluyó que el acto de repudiación de esos herederos los separó de la sucesión de los finados y los liberó de responsabilidad frente al bufete en tal capacidad. Fundamentó su dictamen en que el bufete debió solicitarle al tribunal que ordenara a los apelados a aceptar o rechazar la herencia de los causantes en un plazo de 30 días, por vía de interpelación, cosa que no fue peticionada oportunamente, antes de que ellos repudiaran las herencias. Por tal motivo, entendió que los apelados tenían plena libertad para rechazar la herencia del causante, así que, en ausencia de las circunstancias provistas por el ordenamiento para impugnar la repudiación, procedía desestimar la causa de acción como esos tres miembros de la sucesión.[17]

No obstante, el foro apelado mantuvo vigente la causa de acción contra ellos en su carácter personal.[18] Consecuentemente, Rivera, Tulla & Ferrer presentó una moción de reconsideración, pero esta fue denegada.

Inconformes con el dictamen parcial, Rivera, Tulla & Ferrer apelan ante este foro intermedio. Plantean que el foro de primera instancia erró al 1) desestimar la causa de acción contra los apelados como miembros de la sucesión de los causantes, a pesar de que la repudiación de la herencia se hizo en fecha posterior a que se rindieran los servicios legales a esa sucesión; 2) al sostener que Rivera, Tulla & Ferrer tenía que instar un procedimiento de interpelación, conforme al artículo 959 del Código Civil, por entender, equivocadamente, que la reclamación de honorarios era una deuda del causante; y 3) al desestimar el caso contra los apelados sin que se examinara, en los méritos y sin un proceso...

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