Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800780
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018

LEXTA20180622-014 - Roberto H. Sanchez Rivera v. Western Auto Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ROBERTO H. SÁNCHEZ RIVERA
Recurrida
v.
WESTERN AUTO OF PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Peticionaria
KLCE201800780
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Caso Núm.: B3CI201600060 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2018.

El 6 de junio de 2018 compareció ante nosotros la corporación, Western Auto of Puerto Rico, haciendo negocios como como Advance Auto y Advance Auto of Puerto Rico Inc., en adelante la peticionaria o Western Auto. Presenta recurso de certiorari solicitando la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, en donde este rechazó la desestimación de la reclamación en su contra mediante una Moción de sentencia sumaria. A continuación, los hechos fácticos pertinentes para la comprensión de nuestra determinación.

I

El 21 de junio de 2016, el señor Roberto H. Sánchez Rivera, en adelante Sánchez Rivera o querellante, presentó una querella contra la parte peticionaria. Basó su reclamación en violaciones a La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,[1] la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976;[2]

el Artículo 1802 del Código Civil[3] y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959.[4]

En el aspecto procesal se acogió al trámite sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.[5]

En apretada síntesis, Sánchez Rivera alegó que había sido empleado de Western Auto desde el 20 de marzo de 1995 hasta el 1999 en la tienda de la Parada 18 en Santurce en la posición de vendedor de piezas, baterías y gomas. Sostuvo que en el 1999 fue trasladado a la tienda en Corozal como vendedor de piezas y baterías. Para el año 2003 aceptó la posición de Especialista en Inventario, la cual ejerció hasta el 10 de octubre de 2015, fecha en que fue despedido. Arguyó que, luego de 20 años de relación laboral, Western Auto justificó su despido, afirmando que respondía a un ajuste en las operaciones de la empresa a la luz de las realidades y requerimientos del mercado. Afirmó, específicamente que, Western Auto decidió eliminar las posiciones de Inventory Specialist y de Stocker, despidiéndolo injustificadamente sin pagarle la mesada. Sostuvo nunca haber incurrido en falta que diera motivo a tan siquiera una amonestación y que Western Auto pudo haberlo reubicado en una plaza de vendedor para la cual estaba totalmente capacitado.[6] Manifestó que, Western Auto comenzó a través de Advance Auto Parts, Inc., a ofrecer empleos a través de internet para varias de sus tiendas a través de la Isla para los cuales él cualificaba, sin que se le considerara para los mismos. Reclamó compensaciones monetarias por concepto de mesada por despido injustificado; en concepto de daños y perjuicios por lucro cesante, angustias mentales y afectación de crédito; y discrimen por condición de salud. Apoyó su reclamo de discrimen en que padecía de alta presión, lo había informado a la gerente de la tienda y ésta se disgustaba cuando tenía que ausentarse requiriéndole que acudiera a las citas médicas en los días libres de trabajo o después de la hora de salida.[7]

Por su parte, Western Auto contestó la Querella y, arguyó que, el despido de Sánchez Rivera estuvo justificado toda vez que se eliminó su plaza ocupacional. Sostuvo que, luego de que la compañía evaluar sus operaciones en Puerto Rico, decidió implementar un plan de reorganización y adoptar un nuevo modelo de staffing que tuvo como objetivo crear un equipo de trabajo en cada tienda que facilitara el crecimiento de las ventas, y lograra una rentabilidad razonable, maximizando recursos, logrando ahorros operacionales, en fin, maximizando ganancias. Además, declaró que, este nuevo modelo de plantilla laboral le permitiría mejorar el servicio al cliente, al proveer mayor flexibilidad en la asignación de turnos de trabajo y distribución de tareas entre los empleados. Sostuvo que, para implementar la reorganización tuvo que tomar decisiones difíciles, incluyendo eliminar ciertas clasificaciones ocupacionales en su totalidad, incluyendo aquella a la cual pertenecía Sánchez Rivera. Manifestó haber tenido que consolidar otras clasificaciones y reducir su fuerza laboral a nivel isla. Afirmó que, cuando despidió a Sánchez Rivera, hizo lo mismo con todos los empleados de su clasificación. Expuso que no existe causa de acción por discrimen por condición de salud, ya que padecer de alta presión no constituye impedimento físico o condición de salud protegida bajo ningún otro estatuto, no estando Sánchez Rivera incapacitado.

Así las cosas, el 28 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la continuación del proceso por la vía ordinaria.

Posteriormente y evaluadas; la moción de sentencia sumaria parcial presentada por Western Auto y la oposición a moción de sentencia sumaria de Sánchez Rivera, el foro primario dictó resolución. Mediante la resolución desestimó la causa de acción de discrimen por condición de salud y la acción de daños y perjuicios contingente a la condición de salud tanto de Sánchez Rivera, como su esposa Lorna Colón Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Pendiente únicamente la causa de acción por despido injustificado y concluido el descubrimiento de prueba, Western Auto presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR