Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700306
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018

LEXTA20180622-015 - Comisionado De Seguros De PR v. Tower Bonding & Surety Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
TOWER BONDING & SURETY COMPANY, INC.
Recurrente
KLRA201700306
Revisión Administrativa procedente de La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: AL-2015-02 Sobre: Informe Examen EX2014-11 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Tower Bonding & Surety Company, Inc. (Tower Bonding/recurrente), y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 29 de noviembre de 2016 por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS). Mediante dicho dictamen, la Comisionada concluyó que procede ajustar la partida de Bonos contenida en el “balance sheet” del recurrente por la cantidad de $579,399, por considerase como un “activo no admitido” ni disponible por estar gravado, conforme lo dispone el Artículo 5.030 del Código de Seguros de Puerto Rico[1] y el SSAP Núm. 4 del Manual de Prácticas y Procedimientos de Contabilidad de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés). Lo anterior resultó en un menoscabo de capital ascendente a $281,842.00.

La determinación fue objeto de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución en Reconsideración de 8 de marzo de 2017.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 15 de enero de 2015, la OCS le notificó a Tower Bonding el Informe de Examen de Asegurador (Informe de Examen), el cual comprendía el período de 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.[2] El propósito de dicho informe era determinar si las operaciones de Tower Bonding se realizaron en armonía con las disposiciones del Código de Seguros y en cumplimiento con los procedimientos indicados en el Manual de Prácticas y Procedimientos de Contabilidad publicado por la NAIC. En lo que nos compete, Tower Bonding no estuvo de acuerdo con un señalamiento particular del informe, aquel que disponía que:[3]

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.030 del Código de Seguros de Puerto Rico y en el SSAP Núm. 4 del Manual de Prácticas y Procedimientos de Contabilidad de NAIC, se ajustó la partida de Bonos por la cantidad de $579,399. El referido SSAP dispone que se considerara activo no admitido aquellos que no están disponibles por estar gravados.[4]

Así, Tower Bonding solicitó la celebración de una vista administrativa para dilucidar aquellos aspectos sobre los cuales existía controversia entre la OCS y la aseguradora. La vista se celebró finalmente el 12 de agosto de 2016.

Luego de evaluada la prueba testifical y documental, la Comisionada emitió la Resolución recurrida el 29 de noviembre de 2016, en la cual acogió los aspectos centrales incluidos en el Informe de Examen de la Oficial Examinadora, así como la disposición recomendada en el informe. La Comisionada concluyó que las inversiones en Santander Securities fueron adquiridas al margen y colaterizadas por la propia institución financiera como garantía del préstamo que otorgó a Tower Bonding; por lo que las inversiones están gravadas y el custodio tiene un interés sobre las mismas. En consecuencia, son activos “no admitidos” por no estar disponibles. Así, la Comisionada resolvió que procede el ajuste a la partida de Bonos por la cantidad de $579,399.00. Con dicho ajuste se refleja un menoscabo de capital de $281,842.00. La Comisionada le concedió a Tower Bonding noventa (90) días para ajustar los libros de contabilidad y cubrir la deficiencia.

Inconforme, Tower Bonding solicitó la reconsideración del dictamen, lo cual fue denegado mediante Resolución en Reconsideración de 8 de marzo de 2017.

Aun en desacuerdo, Tower Bonding presentó el recurso de revisión que nos ocupa y, señaló que:

Erró la OCS al determinar que a tenor con el Artículo 5.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. y el SSAP Núm. 4 del Manual de Prácticas y Procedimientos de Contabilidad de la NAIC, procede un ajuste a la partida de bonos de TBSC por la cantidad de $579,399.00 dólares, que representa la diferencia entre el activo y el monto de la obligación reconocida por TBSC.

La OCS presentó su escrito en oposición. Procedemos a resolver.

II

A

En nuestro ordenamiento jurídico es norma reiterada que los tribunales apelativos debemos conceder gran deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, esto por razón de la experiencia y el conocimiento especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han delegado. Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al.

II, 179 DPR 923, 940 (2010). Por esa razón, las determinaciones de las agencias poseen una presunción de legalidad y corrección que los tribunales debemos respetar mientras la parte que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR