Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800615
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018

LEXTA20180625-012 - Edgar Rodriguez Gomez Querellante- v. Multinational Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

EDGAR RODRÍGUEZ GÓMEZ
Querellante-Apelado
v.
MULTINATIONAL INSURANCE CO.; MULTINATIONAL LIFE INSURANCE CO.
Querellada-Apelante
KLCE201800615
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80; Procedimiento Sumario) Caso Núm. K PE2013-5497

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2018.

La peticionaria Multinational Life Insurance Company solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 25 de abril de 2018[1], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en virtud de la cual se declaró “Ha Lugar” la Querella por despido injustificado instada por el señor Edgar Rodríguez Gómez.

En consecuencia, el foro primario ordenó al patrono querellado a indemnizar al querellante en la cantidad de $58,596.00 en concepto de mesada, más la indemnización progresiva adicional de $9,021.70, para un total de $103,704.00, más el interés aplicable y honorarios de abogado. Mediante su dictamen el TPI ordenó, además, el archivo con perjuicio de la Querella en cuanto a la parte coquerellada, Multinational Insurance Company, según ordenado por la Hon. Navas Auger el 20 de noviembre de 2014.[2]

Los incidentes procesales en el presente caso, nos llevan a hacer un recuento detallado de su trámite judicial.

I.

La controversia de autos inició con la presentación de una Querella por alegado despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, Ley de indemnización por despido injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80). La Querella fue instada el 23 de diciembre de 2013 por el señor Edgar Rodríguez Gómez (señor Rodríguez o recurrido) en contra de Multinational Insurance Company, antes National Life Insurance Co. El recurrido interpuso la acción bajo el procedimiento especial de carácter sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2). En síntesis, el señor Rodríguez alegó que trabajó para National Life Insurance, Co. (NALIC) durante más de cinco (5) años, mediante contrato de empleo a tiempo indeterminado, que Multinational Insurance Company adquirió a NALIC por compra y se convirtió en patrono sucesor de ésta, que fue despedido sin justa causa el 30 de diciembre de 2011 y que, el salario más alto devengado fue de $276,000.00 anuales, equivalentes a $23,000.00 mensuales y a $5,307.69 semanales. Solicitó indemnización en virtud de la Ley Núm. 80, más una indemnización progresiva adicional.

Multinational Insurance Company contestó la Querella el 2 de enero de 2014 y, entre otras cosas, alegó que no adquirió a NALIC, sino que es una aseguradora independiente y separada de la misma denominada Multinational Life Insurance Company (Multinational Life o peticionaria). El señor Rodríguez solicitó permiso para enmendar la Querella a los fines de incluir a Multinational Life como parte querellada. La Querella enmendada incluyó las mismas alegaciones que la Querella original. El TPI autorizó la enmienda y se expidió el emplazamiento dirigido a la peticionaria, el cual fue diligenciado el 4 de septiembre de 2014.

El 24 de septiembre de 2014 las querelladas Multinational Life y Multinational Insurance Company contestaron, conjuntamente, la Querella enmendada y, entre otras defensas, alegaron afirmativamente que el señor Rodríguez renunció libre y voluntariamente a su empleo el 10 de noviembre de 2011, que Multinational Life no adquirió a NALIC, sino que es la misma entidad, la cual cambió de nombre y que, Multinational Insurance Company es una aseguradora independiente y separada de Multinational Life. La peticionaria alegó, además, que el peticionario firmó un “Acuerdo y Relevo General” y como parte del mismo se le pagó $80,730.37.[3] Además, las querelladas, solicitaron mediante moción, la conversión del trámite a uno ordinario o que se le permitiera completar un descubrimiento de prueba dentro de un término razonable. Solicitaron al TPI que tomara conocimiento de la Demanda y Contestación a la Demanda por parte del señor Rodríguez en el caso K AC2012-0306.

El 10 de octubre de 2014, el señor Rodríguez solicitó la anotación de rebeldía debido a que Multinational Life no presentó su contestación oportunamente. Las partes querelladas se opusieron a dicha solicitud. El 29 de octubre de 2014[4], el TPI denegó la anotación de rebeldía en cuanto a la Contestación enmendada.

El 20 de noviembre de 2014 estaba pautada la Conferencia con Antelación al Juicio y en corte abierta, el representante legal del recurrido desistió de la Querella en contra de Multinational Insurance Company. El TPI indicó que dictaría Sentencia Parcial y, entre otros asuntos, concedió a las partes 120 días para completar el descubrimiento de prueba.[5]

El 1 de diciembre de 2014 el recurrido acudió ante este foro apelativo, mediante el recurso KLCE201401604 por estar en desacuerdo con la denegatoria de anotación de rebeldía notificada el 31 de octubre de 2014. El 30 de enero de 2015, un panel hermano de este foro determinó que la peticionaria no contestó la Querella en el término dispuesto en la Ley Núm. 2. Mediante Sentencia de 12 de abril de 2016, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la determinación de esta segunda instancia judicial por el fundamento de que actuó sin jurisdicción, pues el recurso se presentó fuera del término legal.

Proseguido el trámite ante el TPI, surge del expediente una Orden del 18 de febrero de 2015[6] en la que el foro primario anotó la rebeldía a Multinational Life.

Tras varios escritos de las partes, relacionados a la conversión del procedimiento en uno ordinario, el foro primario emitió Resolución el 6 de marzo de 2017, mediante la cual declaró “Ha Lugar a la solicitud de anotación de rebeldía y al señalamiento de vista.”

Además, el TPI determinó lo siguiente: “Se deja sin efecto el señalamiento de Conferencia con Antelación a Juicio pautado para el 7 de marzo de 2017 y se convierte el Juicio en su Fondo pautado para el 11 de abril de 2017 en una Vista de Rebeldía. Dicha Vista será únicamente en cuanto al cómputo de mesada.”

Inconforme, Multinational Life recurrió en alzada ante este foro apelativo mediante el recurso KLCE201700503 en el cual solicitó la revocación de tal determinación, así como la paralización de los procedimientos. Mientras tanto, el recurrido presentó, el 28 de marzo de 2017, una Moción para que se dicte sentencia sin necesidad de vista”. Esta Moción fue declarada “No Ha Lugar”, a través de la Resolución de 31 de marzo de 2017, en la que el TPI hizo constar que la determinación sobre anotación de rebeldía estaba ante la consideración de este foro.

Mediante Resolución de 28 de marzo de 2017 este Tribunal denegó la paralización del caso y la expedición del auto solicitado. La peticionaria acudió mediante recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto (CC-2017-0318), petición que fue declarada “no ha lugar” el 19 de mayo de 2017.[7]

El 13 de julio de 2017 el recurrido reiteró, mediante Moción, su solicitud para la continuación de los procedimientos y para que se dictara sentencia sin necesidad de vista, la que el foro primario declaró “no ha lugar”. En diciembre de 2017 Multinational Life presentó dos mociones ante el TPI en las que, entre otras cosas, solicitó que no se consideraran admitidas varias alegaciones contenidas en la querella enmendada debido a que fueron alegadas incorrectamente y otras consistían en alegaciones concluyentes o determinaciones de derecho.[8] El recurrido se opuso a las referidas mociones y solicitó que se tuvieran por no presentadas.

La peticionaria presentó Dúplica a dicha oposición.

El 2 de febrero de 2018[9]

el TPI declaró “No Ha Lugar” las mociones presentadas por Multinational Life y resolvió que, durante la vista evidenciaria en rebeldía, el Tribunal haría las determinaciones correspondientes sobre las alegaciones de la Querella Enmendada correctamente alegadas. En su Resolución, el foro primario pautó vista en rebeldía para el 5 de abril de 2018, en la que atendería únicamente el cómputo de la mesada del señor Rodríguez y en la que la intervención de Multinational Life sería limitada a impugnar la cuantía reclamada. El TPI puntualizó que la parte querellada se encontraba en rebeldía y se le garantizaría el debido proceso de ley aplicable a estos casos.

La peticionaria instó Urgente Moción Aclaratoria, en la cual planteó que la determinación del TPI en su Resolución de 2 de febrero de 2018, repercutía en el debido proceso de ley que le cobija, debido a que, primeramente, le competía al foro primario dilucidar si las alegaciones de la Querella enmendada en cuanto al despido injustificado, habían sido correctamente alegadas, para luego, resolver el asunto relativo al cómputo de mesada y no en orden contrario. El TPI se dio por enterado de la referida moción.

En desacuerdo con la Resolución interlocutoria emitida el 2 de febrero de 2018, la peticionaria instó el recurso de Certiorari KLCE201800234. El 28 de febrero de 2018, un panel hermano denegó la expedición del auto solicitado dado a que se recurría de una Resolución interlocutoria en un procedimiento sumario al amparo de la Ley Núm.

2 y por no cumplirse los requisitos establecidos en el caso de Dávila v.

Antilles Shipping, Inc. 147 DPR 483 (1999).

Ante la determinación de este Tribunal, Multinational Life acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de Certiorari y en solicitud de paralización de procedimientos (CC-2018-318). Mediante Resolución de 3 de abril de 2018, ambas peticiones fueron declaradas “no ha lugar”.[10]

Así, la vista en rebeldía fue celebrada el 5 de...

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