Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800876
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018

LEXTA20180625-020 - El Pueblo De PR v. Luis Alberto De Jesus Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS ALBERTO DE JESÚS MARRERO
Peticionario
KLCE201800876 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D BD2018G0073 D BD2018G0074 D BD2018M0006

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2018.

El señor Luis De Jesús Marrero (señor De Jesús o peticionario), comparece ante nos mediante el recurso de título en el que solicita la revisión de la Minuta-Resolución de la Vista celebrada el 21 de mayo de 2018, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue archivada en autos y notificada el 30 de mayo de 2018. Mediante la referida Resolución, el foro primario declaró “No Ha Lugar”

la solicitud de desestimación, al amparo de la Regla 64 (n) (3)[1]

de Procedimiento Criminal, hecha por la representación legal del peticionario en corte abierta.

En la misma fecha de presentación del recurso, el peticionario instó Moción Urgente Solicitando Paralización de Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal, la cual declaramos No Ha Lugar mediante Resolución del 22 de junio de 2018. En virtud de la facultad que nos concede la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, procedemos a resolver el presente recurso sin mayor trámite.

I.

Según surge del expediente, el 29 de enero de 2018, se determinó causa probable para arresto contra el señor De Jesús por alegados delitos de apropiación ilegal agravada, escalamiento agravado y daños (menos grave). Al no prestar la fianza, el peticionario permaneció en prisión desde esa fecha. La Vista Preliminar fue celebrada el 20 de marzo de 2018, en la cual el TPI determinó causa probable para acusar en los delitos graves imputados (Art. 182 del Código Penal y Art. 195(a) del Código Penal). El 21 de marzo de 2018, el Ministerio Público presentó los dos pliegos acusatorios y el acto de lectura de acusación se celebró el 27 de marzo de 2018.

La representación legal del peticionario presentó “Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal…”. A la fecha pautada para el juicio, 12 de abril de 2018, las partes comparecieron y dialogaron sobre el estado de los procedimientos. El Ministerio Público presentó su contestación al descubrimiento de prueba, el 30 de abril de 2018, en la que solicitó que se incluyera en la lista de testigos al Agte. Omar Manso, Placa 34992. El 3 de mayo de 2018, fecha señalada para juicio, la defensa informó que restaba por entregar un video. El 7 de mayo de 2018, el Ministerio Público interpuso otra “Contestación a Moción en Razón de la Regla 95 de Procedimiento Criminal…”, en la que informó que el video estaba a disposición de la defensa para inspección y grabación.

El 9 de mayo de 2018, la defensa presentó Moción Suplementaria sobre Regla 95, en la que solicitó la entrega de varios documentos al Ministerio Público; entre ellos, el Manual operativo del sistema AFIS, en caso de que se hayan levantado huellas dactilares. El 14 de mayo de 2018, el Ministerio Público instó

Contestación a Moción Suplementaria sobre Regla 95. En su Moción hizo un listado de los documentos entregados y los pendientes de entregarse a la representación legal del peticionario. Como documento pendiente de entregarse incluyó fotos. Informó, además, que el Manual del sistema operativo para la comparación de huellas dactilares no formaba parte del sumario fiscal y que la defensa debía solicitarlo mediante una orden del Tribunal dirigida a la División Monodactilar de la Policía de Puerto Rico. Al siguiente día, 15 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó Moción Informativa sobre Entrega de Documentos, en la que hizo constar la entrega de las fotos a la defensa y solicitó que se diera por culminado el descubrimiento de prueba.

El 16 de mayo de 2018, fecha del juicio, el Ministerio Público informó que estaba preparado y que se había completado el descubrimiento de prueba. Por su parte, la defensa indicó que era necesario verificar el material recibido los días 14 y 15 de mayo de 2018, por lo que el juicio fue pautado para el 21 de mayo de 2018, como último día de los términos. En la misma fecha (16 de mayo de 2018), la representación legal del peticionario presentó Moción Informativa sobre Regla 95 en la que notificó que el Manual sobre el sistema operativo para la evaluación o comparación de huellas no había sido entregado por el Ministerio Público y que dicho documento tenía suma relevancia y pertinencia para la preparación de la defensa. Planteó que el Manual se entiende en poder del Ministerio Público, conforme lo resuelto en Pueblo v. Santa Cruz Bacardí, 149 DPR 223 (1998). Además, solicitó que las fotos fueran entregadas a color, ya que las fotos entregadas no podían ser apreciadas adecuadamente ya que fueron fotocopiadas colocando cuatro fotos por página, en blanco y negro.

El 17 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó Contestación a Moción Informativa sobre Regla 95. Indicó que el Manual Operativo de Sistema utilizado para Evaluación o Comparación de Huellas Dactilares estaba disponible para inspección en la Fiscalía de Bayamón y que, si la defensa deseaba fotocopia del mismo, debía proveer el papel correspondiente ya que el Manual cuenta con 226 páginas. Además, informó que las fotografías originales estaban disponibles para ser examinadas por la defensa.

El 21 de mayo de 2018, día en que se celebraría el juicio, la defensa solicitó la desestimación de los cargos presentados contra el señor De Jesús, al amparo de la Regla...

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