Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800796
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018

LEXTA20180627-008 - Xiomara Melendez De Leon v. Hon. Julia Keleher

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VI

XIOMARA MELÉNDEZ DE LEÓN, Escuela Laurentino Estrella Colón de Camuy; JOANNA LÓPEZ MEDINA, Escuela Joaquín Rodríguez Ruiz de Hatillo; RINALDI FERNÁNDEZ PAGÁN, Escuela Ramón Avilés Molinari de Quebradillas; IVETTE M. MONTALVO MENDOZA, Escuela Rosa M. Rodríguez de Vega Baja; CARMEN E. ROSARIO RODRÍGUEZ, Escuela S.U. Ramón E. Betances de Arecibo; ZULEYMA MALDONADO SIERRA, Escuela Julio Lebrón Soto de Lares,
Recurrida,
v.
HON. JULIA KELEHER, Secretaria del Departamento de Educación; DRA. MARIBEL COLÓN GONZÁLEZ, Directora Regional de la Región Educativa de Arecibo; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,
Peticionaria.
KLCE201800796
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Civil núm.: C PE2018-0092. Sobre: injunction preliminar y permanente.
MUNICIPIO DE MOROVIS, por conducto de su alcaldesa, HON. CARMEN I. MALDONADO GONZÁLEZ, por sí y en representación de las siguientes partes afectadas: ALEIDA VILLAFAÑE PAGÁN; YAMILLETH HILDALGO PÉREZ; CARLOS CARDONA SANTIAGO; JACKELINE REYES GINÉS; ANEYSHA CLASS; LUIS ALBERTO SALGADO CAMACHO; KARLA MARIE ORTIZ MELÉNDEZ; DAISY J. CRUZ ALVARADO,
Recurrida,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, por conducto de la HON. WANDA VÁZQUEZ, en calidad de SECRETARIA DE JUSTICIA; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, por conducto de su SECRETARIA, HON. JULIA KELEHER,
Peticionaria.
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Civil núm.: C PE2018-0097. Sobre: Interdicto preliminar; injunction permanente y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Torres Ramírez y el Juez Flores García[1].

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2018.

En los casos consolidados del título, el Departamento de Educación comparece para que revisemos dos resoluciones interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante estas, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por el Estado; ordenó la consolidación de ambos casos; emitió una orden de entredicho provisional y citó a las partes litigantes a una vista de injunction preliminar y permanente, que se celebraría el lunes, 11 de junio de 2018.

Inconforme con las resoluciones antes referidas, la parte recurrente incoó este recurso de certiorari el viernes, 8 de junio de 2018. En esa misma fecha, la recurrente solicitó el auxilio de este foro para que ordenásemos la paralización de los efectos de la orden interdictal y, por consiguiente, dejásemos sin efecto la vista pautada para el lunes, 11 de junio de 2018. Dicha solicitud fue denegada ese mismo 8 de junio.

Por otra parte, conforme a nuestra orden del 8 de junio de 2018, la parte demandante-recurrida en el caso de Xiomara Meléndez de León, y otros, civil núm. C PE2018-0092, presentó su oposición a la expedición del recurso el 13 de junio de 2018. Además, adjuntó copia de la sentencia dictada el 12 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en los casos del título[2].

Así pues, y evaluados los sendos escritos de las partes litigantes, resolvemos abstenernos de ejercer nuestra jurisdicción revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari[3].

notifíquese inmediatamente.

El Juez Flores García disiente con opinión escrita.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda.

Lilia M. Oquendo Solís

Secretaria del Tribunal de Apelaciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VI

XIOMARA MELÉNDEZ DE LEÓN, Escuela Laurentino Estrella Colón de Camuy; JOANNA LÓPEZ MEDINA, Escuela Joaquín Rodríguez Ruiz de Hatillo; RINALDI FERNÁNDEZ PAGÁN, Escuela Ramón Avilés Molinari de Quebradillas; IVETTE M. MONTALVO MENDOZA, Escuela Rosa M. Rodríguez de Vega Baja; CARMEN E. ROSARIO RODRÍGUEZ, Escuela S.U. Ramón E. Betances de Arecibo; ZULEYMA MALDONADO SIERRA, Escuela Julio Lebrón Soto de Lares,
Recurrida,
v.
HON. JULIA KELEHER, Secretaria del Departamento de Educación; DRA. MARIBEL COLÓN GONZÁLEZ, Directora Regional de la Región Educativa de Arecibo; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,
Peticionaria.
KLCE201800796
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Civil núm.: C PE2018-0092. Sobre: injunction preliminar y permanente.
MUNICIPIO DE MOROVIS, por conducto de su alcaldesa, HON. CARMEN I. MALDONADO GONZÁLEZ, por sí y en representación de las siguientes partes afectadas: ALEIDA VILLAFAÑE PAGÁN; YAMILLETH HILDALGO PÉREZ; CARLOS CARDONA SANTIAGO; JACKELINE REYES GINÉS; ANEYSHA CLASS; LUIS ALBERTO SALGADO CAMACHO; KARLA MARIE ORTIZ MELÉNDEZ; DAISY J. CRUZ ALVARADO,
Recurrida,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, por conducto de la HON. WANDA VÁZQUEZ, en calidad de SECRETARIA DE JUSTICIA; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, por conducto de su SECRETARIA, HON. JULIA KELEHER,
Peticionaria.
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Civil núm.: C PE2018-0097. Sobre: Interdicto preliminar; injunction permanente y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Torres Ramírez y el Juez Flores García[4].

Voto con opinión disidente del juez Flores García

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2018.

I. Introducción

Comparece el Procurador General de Puerto Rico a los fines de solicitar la revocación de dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Por vía de la primera resolución recurrida, en el caso Xiomara Meléndez De León, y otros v. Hon. Julia Keleher, y otros, C PE20018-0092, el foro primario denegó la desestimación solicitada por el Departamento de Educación, y expidió el interdicto solicitado por la parte demandante. En virtud de la orden expedida, el tribunal prohibió el cierre de varias escuelas localizadas en los municipios de Arecibo, Camuy, Hatillo, Lares, Quebradillas y Vega Baja.

A través de la segunda resolución recurrida, en el caso Municipio de Morovis, y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y otros, C PE2018-0097, el foro de primera instancia, luego de consolidar los casos del epígrafe, emitió un interdicto provisional mediante el cual dejó sin efecto el cierre de cuatro escuelas ubicadas en el municipio de Morovis. Además, por medio de las resoluciones recurridas, prohibió la continuación de todo trámite administrativo dirigido al cierre de los planteles escolares objeto de los interdictos solicitados en Morovis, y en el resto de los municipios mencionados arriba.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 24 de mayo de 2018, la parte demandante en el caso Xiomara Meléndez De León, y otros v. Hon. Julia Keleher, y otros, supra, presentó una demanda de entredicho provisional y permanente en la que solicitó una orden para impedir el cierre de las escuelas nombradas en la demanda. Los planteles escolares están localizados en los municipios de Arecibo, Camuy, Hatillo, Lares, Quebradillas y Vega Baja.

Los demandantes, aseveraron que el Departamento de Educación incumplió con el procedimiento para el cierre de escuelas establecido en la Ley de Reforma Educativa, Ley Núm. 85-2018, y en la Carta Circular núm.

33-2016-2017. Concluyeron que, visto el incumplimiento de la agencia con las leyes, y los reglamentos aplicables, su derecho a un debido proceso de ley fue afectado, pues se le impidió participar del procedimiento previo al cierre y/o consolidación de las escuelas.

Aseguraron que, sufrirían un daño irreparable al tener que “trasladarse a mayores distancias al verse obligados a presentarse a otros planteles educativos del país”. Adujeron que, los planteles escolares a los cuales deben acudir los estudiantes reubicados tienen problemas de “estructura, salubridad, [y] deficiencias en planta física”, o que carecen de las “instalaciones necesarias para ofrecer servicios indispensables” a la población escolar. Además, alegaron que, las escuelas a donde deben asistir están ubicadas en zonas de alta incidencia criminal, y que carecen de un plan de mejoramiento. Por último, aseguraron que el interdicto era el único remedio que tenían disponible para garantizar los derechos constitucionales alegadamente violentados por el cierre de las escuelas.

Sobre estas cuestiones, el 1 de junio de 2018 el tribunal celebró una Vista de Interdicto Provisional y/o Preliminar. El día de la vista ambas partes comparecieron por medio de sus respectivos representantes legales. Antes de escuchar el postulado de las partes, el foro primario denegó, por prematura, la desestimación solicitada ese mismo día por el Departamento de Educación, fundamentó su decisión en el caso de García López v. ELA, 185 DPR 371(2012).

Posterior a esto, la sala sentenciadora procedió a escuchar el argumento de las partes, y el testimonio de cinco padres, y de algunos estudiantes de las distintas escuelas objeto del interdicto.

Celebrada la audiencia, el tribunal recurrido prohibió la continuación de todo procedimiento dirigido al cierre de las seis escuelas mencionadas en la primera demanda.

En su resolución y orden, el tribunal invocó la doctrina de agotamiento de remedios administrativos y apuntaló:

Mencionamos la doctrina de agotar remedios administrativos dado a que por deferencia a dicha doctrina como regla general los Tribunales deben abstenerse de arrestar de la agencia administrativa competente un caso administrativo como bien puede ser el cierre de las...

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