Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800264
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018

LEXTA20180627-017 - Super Asphalt Pavement v.

Junta De Subastas Del Municipio Autonomo De Camuy Transporte Rodriguez Asfalto Licitadora-agraciada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAMUY
Recurrido
TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO
Licitadora-Agraciada
KLRA201800264
Revisión judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Camuy Caso Núm. 2018-2019 Renglón VI Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2018.

Comparece Super Asphalt Pavement, Corp. (recurrente o SAP) y solicita que se deje sin efecto la notificación emitida por la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Camuy (Junta de Subastas) el 14 de mayo de 2018 mediante la cual adjudicó la Subasta Pública General 2018-2019 (Subasta) a favor de Transporte Rodríguez Asfalto. Veamos.

I.

El 12 de marzo de 2018, la Junta de Subastas publicó un anuncio mediante el cual invitó a la ciudadanía a participar en la subasta que sería llevada a cabo el 19 de abril de 2018, para adjudicar el servicio de adquisición de asfalto recogido en planta. Comparecieron como licitadores Transporte Rodríguez Asfalto y SAP. Según surge del expediente, TRA presentó una propuesta valorando en $73.85 la tonelada de asfalto, mientras que SAP envió la suya valorándola en $74.00. El 14 de mayo de 2018, la Junta de Subastas le notificó a SAP que había determinado adjudicarle la buena pro a TRA “a base de su propuesta de $73.85 [la] tonelada”. Por estar en desacuerdo con la determinación, SAP compareció ante nosotros mediante Solicitud de Revisión Judicial[1] y le imputó a la Junta de Subastas la comisión de los siguientes errores:

(A) Cometió grave error la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Camuy que invalida la adjudicación de esta subasta, por ser un error craso de derecho que violenta el debido procedimiento de ley de las licitadoras no agraciadas, al emitir una adjudicación sin incluir la información y análisis básico que requiere y garantiza una notificación que cumpla con el debido procedimiento de ley, según establecido en Torres Prods.

vs. Junta Mun. Aguadilla, 169 D.P.R. 886 (2007). (B) Cometió grave error la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Camuy al no considerar el costo de acarreo que incide en el precio del producto, ante el hecho real de que la planta de despacho de la agraciada es más lejana que la de la compareciente encareciendo sustancialmente el costo del producto licitado.

En síntesis, la recurrente alegó que la Junta de Subastas no cumplió con los requisitos de adjudicación de subastas municipales, por no informar de forma razonable su cumplimiento con los criterios al evaluar las propuestas.

Alegó, además, que la Junta de Subastas no evaluó el costo de transportación del asfalto.

El 31 de mayo de 2018, emitimos Resolución...

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