Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLRA20180087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20180087
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-023 - William Maldonado v. Departamento De Transportacion Y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILLIAM MALDONADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrida
KLRA20180087
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Subasta Núm. REP2017-003 Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

Comparece ante nos el Ingeniero William Maldonado Alicea, quien solicita revisión de una determinación de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), emitida el 13 de diciembre de 2017, y notificada el 14 de diciembre de 2017.

Mediante la referida determinación, la AMA adjudicó la buena pro del Requerimiento de Propuestas RFP2017-003 al licitador Prosite Builder, LLC. La compañía, Constructora del Centro PR (Constructora), a quien el Ingeniero William Maldonado Alicea representa, resultó el licitador perdidoso.

Frente a ese resultado, y ante una infructuosa solicitud de revisión ante el ente revisor administrativo correspondiente, Constructora acudió ante nos para solicitar la revisión judicial de la adjudicación del requerimiento de propuesta mencionado. Luego de examinar el recurso de Constructora y con el beneficio de la comparecencia de la AMA, resolvemos. Adelantamos que revocamos la adjudicación cuya revisión se solicita y devolvemos el asunto a la AMA para que procede de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

A continuación de esboza una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

Para julio del 2017, la AMA emitió el Requerimiento de Propuestas RFP2017-003 para el remplazo de pisos del segundo y tercer nivel de las oficinas centrales de dicha Instrumentalidad. A la convocatoria compareció como licitador la compañía Prosite Builder, LLC (Prosite), la cual licitó por la cantidad de ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro centavos con cuarenta centavos ($89,354.40); y Constructora, la cual licitó por la cantidad de setenta y siete mil setecientos dólares ($77,700.00). El 13 de diciembre de 2017 la AMA adjudicó la buena pro del Requerimiento de Propuestas RFP2017-003 a favor Prosite. El 14 de diciembre de 2017, la AMA notificó a Constructora que no había sido el licitador favorecido. Dicha notificación incluyó un encasillado de “Observaciones de Complimiento o Defectos”, en el cual, se le indicó escuetamente a Constructora que la evidencia económica que presentó no cumplía con lo requerido, y además, que la experiencia que se atribuyó no satisfacía las expectativas específicas para el proyecto.

El 29 de diciembre de 2017, el Ing. Maldonado Alicea, en representación de Constructora, presentó ante la Junta de Impugnación de Subastas de la AMA (Junta de Impugnación) una Solicitud de Revisión de la determinación de la AMA en cuanto al Requerimiento de Propuestas RFP2017-003. Acompañó la misma con una copia del estado de cuenta de la Corporación, copia de una Certificación de Aprobación de una Línea de Crédito por la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00), más, un listado de proyectos anteriores realizados. Lo anterior, con el propósito de evidenciar que tenía la capacidad económica y la experiencia de trabajo necesaria para cumplir con el proyecto objeto del Requerimiento de Propuestas RFP2017-003.

Transcurrido el término reglamentario provisto por la Ley 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), sin que la Junta de Impugnación de Subastas tomara acción sobre la Solicitud de Revisión de Constructora, el Ing. Maldonado Alicea compareció ante nos por derecho propio mediante Recurso de Revisión Judicial; lo anterior, el 16 de febrero de 2018. El recurrente sostuvo que a tenor con los estados financieros y las referencias de proyectos anteriores realizados, incluidos como parte de los documentos suplidos para licitar, Constructora demostró tener la capacidad económica y la experiencia de trabajo necesaria para cumplir con el proyecto objeto del Requerimiento de Propuestas RFP2017-003.

El 19 de abril de 2018, compareció la AMA en oposición al recurso de Constructora. Arguyó que éste Tribunal carecía de jurisdicción para entender en los méritos del recurso. En síntesis, planteó que el Ing. Maldonado Alicea, en representación de Constructora, presentó tardíamente la Solicitud de Reconsideración ante la Junta de Impugnación, conforme al Reglamento de la Junta de Subastas de la AMA, Reglamento Núm. 45-02 del 1 de marzo de 2002 (Reglamento de la Junta de Subastas). El...

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