Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201701040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-027 - Desarrolladora J.a. v. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

DESARROLLADORA J.A., INC.
Apelante
v.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Apelada
KLAN201701040
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201600452 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece Desarrolladora J.A., Inc. (Desarrolladora J.A. o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 27 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o foro primario), notificada el 27 de abril de ese año en el pleito de cobro de dinero y daños instado por Desarrolladora J.A. contra la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI o la parte apelada). Mediante la referida Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda en Cobro de Dinero presentada por Desarrolladora J.A.; declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y la Reconvención presentadas por AFI; decretó la nulidad del contrato y ordenó a Desarrolladora J.A. reembolsar a AFI la suma de $121,809.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la sentencia apelada.

I

El 22 de septiembre de 2008 el entonces Gobernador de Puerto Rico declara al país en estado de emergencia por las inundaciones provocadas por un disturbio tropical. En esa fecha, emite la Orden Ejecutiva OE-2008-44 que establece la disponibilidad de los recursos económicos del Fondo de Emergencia y se aprueba la Resolución Conjunta Núm. 168 de 11 de agosto de 2005 que establece una línea de crédito para cubrir las responsabilidades del Fondo de Emergencia.[1]

A raíz del evento atmosférico y de la Orden Ejecutiva OE-2008-44, AFI realizó un proceso de subasta informal para realizar el proyecto Trabajos de Reparación de Daños a la Infraestructura, causados por las lluvias del 22 de septiembre de 2008, en el Municipio de Lajas. (AFI-EM-2008-000006). El 30 de octubre de 2008 AFI recibió la propuesta de Desarrolladora J.A., para realizar el Proyecto AFI-EM-2008-000006 y las propuestas de distintos contratistas.[2]

El 3 de noviembre de 2008 AFI otorgó a Desarrolladora J.A., la Orden de Compra o Servicios, Número C-1309 por la cantidad de $125,000.00 para los trabajos de reparación y/o restauración de infraestructura en el Municipio de Lajas.

El 2 de diciembre de 2008 AFI le notifica oficialmente a Desarrolladora J.A., que fue seleccionado para realizar los trabajos del Proyecto AFI-EM-2008-000006, por la suma de $297,692.00 y le solicita que someta los documentos necesarios para la formalización del contrato.[3] En el interín, Desarrolladora J.A. realizó los trabajos objeto de la subasta adjudicada, los cuales culminó el 10 de febrero de 2009, sin que para esa fecha se hubiese formalizado el contrato escrito.

La Orden de Compra o Servicios, Número C-1309 por la cantidad de $125,000.00 fue pagada a Desarrolladora J.A., en su totalidad.

El 6 de noviembre de 2009 AFI y Desarrolladora suscribieron el acuerdo Número 2010-000193 titulado Acuerdo de Pago por Servicios Prestados. Allí establecen y reproducen que el 17 de noviembre de 2008 AFI requirió a Desarrolladora J.A., proveer los servicios profesionales de construcción en el Proyecto Reparación de Infraestructura del Municipio de Lajas ocasionado por las lluvias de septiembre de 2008 para instalación del muro de gaviones, reparación de desprendimientos de terrenos, en las carreteras 303, km.9.1 y carr.3306, km.1.0. y remoción de terreno y escombros e instalación de malla protectora de talud. Detallan las partes que para ello AFI otorgó la Orden de Servicio Núm. 1309 y que en ausencia de los servicios brindados por el contratista el Proyecto se hubiera afectado negativamente, así como el interés público. Finalmente, el Acuerdo de Pago Número 2010-000193 es por la suma de $274,232.00.

El 26 de abril de 2016 Desarrolladora J.A., presenta Demanda de Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios contra AFI. Allí reclama el pago de la suma de $27,423.20, retenida, luego de terminar el proyecto adjudicado en la Subasta para el Proyecto AFI-EM-2008-0000006. Desarrolladora J.A., sostiene que la invitación a la subasta de referencia surge como una subasta de emergencia a raíz de los daños ocasionados por las lluvias del 22 de septiembre de 2008. Alega que sometió una propuesta para realizar los trabajos de emergencia; que le fue adjudicada la subasta por la suma de $297,692.00; que el 24 de marzo de 2009 sometió

Certificación del Proyecto por $274,232.00; que el 13 de junio de 2011 AFI sometió a Desarrolladora JA Final Completion Letter en la que AFI certifica que el proyecto concluyó el 10 de febrero de 2009 y que el 15 de octubre de 2012 Desarrolladora JA sometió los documentos finales para la devolución del 10% de retenido mediante la factura #1930 por la suma de $27,423.20. Finalmente reclama en la Demanda que terminó el proyecto y que AFI le adeuda a Desarrolladora JA la suma de $27,423.20, los cuales no ha podido cobrar.

AFI presenta Reconvención en la que señala que el pago de $125,000.00 emitido por AFI a Desarrolladora J.A, mediante la Orden de Compra o Servicios, Número C-1309 para los trabajos de reparación y restauración del municipio de Lajas es ilegal por no constar en un contrato escrito y solicita la restitución de dicha suma. Sostiene además, AFI que el Acuerdo 2010-00193 es también nulo pues es un contrato con efecto retroactivo, lo que está prohibido por nuestro ordenamiento.

Asímismo, AFI presenta Moción de Desestimación y/o de Sentencia Sumaria en la sostiene que hay ausencia de controversia sobre hechos materiales y que como cuestión de derecho debe dictarse sentencia sumaria a su favor pues la Demanda se ampara en un contrato gubernamental nulo cuya aplicación retroactiva está prohibida.

Por su parte, Desarrolladora J.A presenta Oposición a Moción de Desestimación y/o de Sentencia Sumaria de AFI y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de Desarrolladora J-A. Allí esboza que la controversia es si procede el pago de la suma de $27,423.20 que adeuda AFI a Desarrolladora JA por el Proyecto de emergencia de reparación de infraestructura en el Municipio de Lajas (Proyecto AFI-EM-2008-0000006) adjudicado mediante Subasta a Desarrolladora J.A., por el cual AFI sometió una orden de servicios para comenzar los trabajos, por tratarse de una emergencia y cuyos trabajos fueron completados por la apelante y aceptados por AFI.

Mediante Sentencia emitida el 26 de abril de 2017 el foro primario declara Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria de AFI; declara nulo el Acuerdo 2010-000193 por ser un contrato con efecto retroactivo y ordena a Desarrolladora J.A. a reembolsar a AFI la suma de $121,809.00 desembolsados a la apelante al amparo del Acuerdo 2010-000193, firmado el 9 de noviembre de 2009. En su Sentencia el TPI concluye como cuestión de derecho que las partes suscribieron un contrato retroactivo para pagar por servicios que se prestaron sin que existiera un contrato escrito y firmado entre Desarrolladora y AFI, lo cual está prohibido por nuestro ordenamiento.

Desarrolladora J.A., presenta Solicitud de Reconsideración ante el TPI en la que esboza que incidió el foro primario al aplicar la normativa sobre contratos gubernamentales retroactivos, sin considerar que la misma es inaplicable a situaciones de emergencia en las que el licitador recibió la buena pro en la subasta. En su Solicitud de Reconsideración Desarrolladora J.A. invoca la normativa establecida en Mar-Mol., Inc. v. Adm.

Servicios Gens., 126 DPR 864 (1990) y argumenta que en estos casos de emergencia el contrato se perfecciona simultáneamente con la notificación de la adjudicación de la subasta.

AFI se opuso a la Solicitud de Reconsideración de Desarrolladora J.A. y argumenta que la consecuencia de que el contrato no se reduzca a escrito es que el contratista está impedido de reclamar contra el Estado por los servicios rendidos. AFI señala además, que en todo caso la mera declaración de estado de emergencia, a través de la Orden Ejecutiva OE-2008-44 de 21 de septiembre de 2008 no exime a las partes de las formalidades exigidas por la doctrina de contratación gubernamental. Finalmente sostiene AFI que Desarrolladora J.A., prestó servicios sin un contrato firmado por lo que estaba impedida de reclamar el pago y que lo desembolsado por AFI debe restituirse.

El 16 de junio de 2017 el TPI emite Resolución sobre Reconsideración, notificada el 23 de junio de ese año en la que declara No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por Desarrolladora J.A.

Inconforme, Desarrolladora J.A., presenta el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UNA SENTENCIA CONTRARIA AL ARTÍCULO 4.2 DEL REGLAMENTO NÚM. 5853 DE AFI QUE ESTABLECE QUE SE PUEDE RELEVAR DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO DE COMPRAS Y SUBASTAS EN CASOS DE EMERGENCIA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UNA SENTENCIA CONTRARIA A LO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN MAR-MOL CO., INC. V. ADM. SERVICIOS GENS. 126 DPR 864 (1990) DONDE SE RESOLVIÓ QUE EN CASOS DE EMERGENCIA, EL CONTRATO SE PERFECCIONA SIMULTÁNEAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UNA SENTENCIA CONTRARIA A LA CARTA CIRCULAR NUM. 2009-04 DEL HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL 12 DE JUNIO DE 2009.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UNA SENTENCIA...

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