Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800358
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-051 - United Surety And Indemnity Company v. Remex

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY
Demandante Apelado
v.
REMEX, CORP.; DAVID RAMÍREZ ESCALANTE; YARTIZA CÁCERES PADILLA, y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBO; HCM CONSTRUCTION CORP.; HÉCTOR D. COSTA MADERA; ANA BEATRIZ OLIVERAS PÉREZ; y la GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
Demandados
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Interventora
Apelante
KLAN201800358
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2014-1647 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) mediante recurso de apelación presentado el 4 de abril de 2018 y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS el dictamen apelado.

I.

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron en el 2011, mediante una relación contractual entre Remex Corp. (Remex) y la Guardia Nacional de Puerto Rico (Guardia Nacional), en virtud de la cual la primera se obligó a construir y a reparar ciertas estructuras en varios edificios[1]

pertenecientes a la segunda a cambio de un precio alzado. Así, a solicitud de Remex, United Surety and Indemnity Company (USIC) expidió las fianzas de ejecución y pago para los trabajos en los proyectos.

Así las cosas, Remex le solicitó al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) una línea de crédito comercial de $300,000.00 para el financiamiento de los proyectos.[2] Para garantizar la referida línea de crédito, Remex suscribió ante notario un Contrato de cesión y/o acuerdo de gravamen mobiliario sobre cuentas por cobrar y otros mediante el cual constituyó un gravamen mobiliario a favor del BPPR y le concedió a este un interés asegurado bajo la Ley Núm. 21-2012.[3] Así, Remex le cedió y le transfirió al BPPR las cuentas por cobrar de los contratos de construcción otorgados con la Guardia Nacional. La aludida cesión fue aceptada por la Guardia Nacional, quien se comprometió a realizar los pagos bajo los contratos a la orden del BPPR y/o Remex.[4]

Previo a suscribir el contrato de cesión, Remex le había informado a USIC sobre su intención de solicitar la línea de crédito al BPPR. En atención a ello, USIC le notificó al BPPR que no tenía objeción en cuanto a que los fondos de los proyectos fueran cedidos a dicha institución bancaria.[5] Sin embargo, se reservó el derecho de retirar la autorización si surgía alguna reclamación o incumplimiento en su contra bajo las fianzas emitidas para los proyectos.

El 15 de marzo de 2013, el BPPR presentó ante el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado una Declaración de Financiamiento, la cual cubría el gravamen descrito en el contrato de cesión suscrito el 7 de marzo de 2013.[6] El 21 de marzo de 2013, dicha declaración de financiamiento fue registrada en el Departamento de Estado.[7]

Por otro lado, USIC le informó al BPPR que había recibido varias reclamaciones bajo las fianzas emitidas para los proyectos, por lo que retiraba la autorización de la cesión de los fondos de los contratos a favor del BPPR.[8]

Por su parte, el 3 de julio de 2014, la Guardia Nacional le comunicó a Remex la aceptación de los trabajos.[9] Poco tiempo después, la Guardia Nacional le indicó al BPPR que no emitiría pagos adicionales hasta tanto se determinara a quien le correspondía el pago.[10]

En lo que respecta al recurso que hoy atendemos, el 17 de julio de 2014 USIC presentó una demanda en cobro de dinero contra Remex y otros en la que reclamó $384,642.32 en concepto de los pagos efectuados bajo las fianzas expedidas y de las reclamaciones pendientes de ajuste y pago.[11] Posteriormente, la demanda fue enmendada para añadir a la Guardia Nacional como codemandada.[12]

Oportunamente, la Guardia Nacional consignó los fondos del proyecto que tenía en su poder ascendentes a $316,383.50.[13] En el ínterin, el BPPR solicitó intervenir en el pleito fundado en que tenía un gravamen inscrito a su favor.[14]

A solicitud de USIC y del BPPR[15], el foro de instancia accedió a que la Unidad de Cuentas desembolsara a favor de este último $200,000.00 de los $316,383.50 consignados por la Guardia Nacional.

Entretanto, el BPPR le solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria y ordenara la entrega de los $116,383.50 restantes que se encontraban consignados en el tribunal.[16] En apoyo a su solicitud, adujo que no existía controversia en cuanto a que, como la cesión de créditos se perfeccionó previo a que los suplidores de Remex y USIC hicieran su reclamación a la Guardia Nacional, le correspondían las sumas consignadas hasta el balance de su acreencia frente a Remex. Así, el BPPR manifestó tener un derecho preferente sobre los fondos con prelación a USIC.

USIC se opuso a la solicitud de sentencia sumaria del BPPR y, en su lugar, le requirió al foro de instancia que ordenara la entrega del balance de los fondos consignados a su favor.[17] Así, USIC alegó tener derecho preferente a las sumas consignadas por la Guardia Nacional en virtud del Art.

1489 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4130.[18]

Luego de celebrar una vista argumentativa y de evaluar los escritos de ambas partes, el foro de instancia dictó la sentencia impugnada mediante la cual declaró no ha lugar la demanda de intervención del BPPR y decretó el derecho preferente de USIC sobre los fondos consignados por la Guardia Nacional.

Según concluyó el foro primario, USIC tenía un derecho preferente sobre los fondos consignados en virtud de lo dispuesto en el General Agreement of Indemnity (GAI)[19] y bajo el Art. 1489 del Código Civil, supra, ya que dicha fiadora ajustó y pagó las reclamaciones presentadas por los materialistas bajo los contratos de fianzas. Consecuentemente, le ordenó a la Unidad de Cuentas emitir un cheque a favor de USIC por $116,383.50, correspondientes al retenido de los proyectos afianzados.

Inconforme con la determinación del foro primario, el BPPR compareció ante nos en recurso de apelación y planteó la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el tribunal al resolver que USIC tiene un...

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