Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800553
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800553 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm: J LA2016G0046 al 51 Sobre: Art. 5.06 Posesión de Armas sin Licencia |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.
Comparece ante nosotros Jean Carlos Cedeño Cruz (Sr. Cedeño o peticionario), miembro de la población penal, mediante recurso de certiorari, solicitando la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI) en la cual se declaró No Ha Lugar su petición para que se abonara como parte de la pena impuesta, el término que cumplió bajo supervisión electrónica.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, procede expedir y confirmar la decisión recurrida.
Por hechos ocurridos los días 3 y 4 de marzo de 2015, el Ministerio Público presentó cargos contra el Sr. Cedeño por infracciones a los Artículos 5.01 (fabricación, importación, venta y distribución de armas sin poseer licencia), 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.07 (posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado), de la Ley 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458(c)(f) y (e). Surge de los autos originales que el peticionario estuvo bajo detención preventiva desde el 11 al 17 de enero de 2016. Luego de prestar fianza, quedó en libertad sujeto a supervisión electrónica, a partir del 18 de enero de 2016, mientras se ventilaba el proceso criminal en su contra.
Posteriormente, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por seis (6) cargos por infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas, supra, el 12 de septiembre de 2016. De conformidad, el TPI dictó sentencia el 28 de octubre de 2016, imponiéndole una pena de dos (2) años de reclusión en cuatro de los cargos por infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas, supra, en los casos identificados como: JLA2016G0046, JLA2016G0047, JLA2016G0048 y JLA2016G0051.
Además, le impuso una pena de un (1) año de reclusión por los dos cargos a infracción del Artículo 5.06 de la Ley de Armas, en los casos: JLA2016G0049 y JLA2016G0050. El foro primario determinó que ambas penas debían ser cumplidas de manera consecutivas entre sí, para un total de diez (10)...
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