Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800775
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-134 - El Pueblo De PR v. Rene Arroyo Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
RENÉ ARROYO GARCÍA
Peticionarios
KLCE201800775
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCR201200008 Sobre: Art. 106 C.P. Segundo Grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece el Sr. René Arroyo García (Sr. Arroyo o peticionario) mediante un escrito titulado Certiorari. En el mismo solicita se modifique una sentencia dictada en su contra, el 12 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI).

Con el beneficio de los autos originales, denegamos la expedición del auto.

El 2 de mayo de 2018 el peticionario presentó ante el TPI Moción al Amparo de la Regla 185 (b) y 192.1 de Procedimiento Criminal, T-34 LPRA. Este solicitó la revisión de la sentencia en el caso HSSCR201200008, por Artículo 106 del Código Penal, asesinato en primer grado, el cual fue reclasificado a asesinato en segundo grado. La Sentencia fue dictada luego de una alegación pre acordada. En síntesis, alegó en su escrito que la pena impuesta por este delito no es conforme al ordenamiento jurídico, toda vez que, bajo el principio de favorabilidad, las enmiendas al Código Penal de 2014 le beneficiaron.

Ante la petición del Sr. Arroyo, el 14 de mayo de 2018 el TPI emitió la siguiente Orden;

“No Ha Lugar, el aquí imputado fue sentenciado bajo el Código Penal de 2004, Ley Número 149 del 18 de junio de 2004, según enmendada. Por lo tanto, a las penas impuestas no le es de aplicabilidad el Principio de Favorabilidad consignado en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley Número 246 de 26 de diciembre de 2014”.

Inconforme con el dictamen, acude ante este foro.

II.

El auto de certiorari es un remedio procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. El referido recurso es aquel dispuesto por el Artículo 4.006(b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, 4 LPRA sec. 24 et seq.

Distinto a los recursos de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de...

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