Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800795
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-136 - El Pueblo De PR v. Yomarys Delgado Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
YOMARYS DELGADO GONZÁLEZ
Recurrida
KLCE201800795 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Por: Homicidio Negligente Art. 96 CP Caso Número: F VI2017M0002

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

El peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 23 de abril de 2018, notificado el 27 de abril siguiente. Mediante el mismo, el foro a quo declaró

Ha Lugar una moción de desestimación al amparo de lo dispuesto en la Regla 64(f) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.64(f), promovida por la señora Yomarys Delgado González, dentro de una acción penal sobre homicidio negligente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 16 de julio de 2017, se presentaron dos (2) denuncias en contra de la aquí recurrida, por una infracción al Artículo 59[1]

de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, 8 LPRA sec. 1175, sobre maltrato por negligencia y otra por violación al Artículo 96 del Código Penal, 33 LPRA. sec. 5145, el cual tipifica el delito de homicidio negligente. En el primero de los pliegos de referencia, se le imputó lo siguiente:

La referida imputada, Yomaris Delgado González, allí y para la fecha antes mencionada, en el área de la playa de Piñones en Loíza, cerca del kilómetro 11 Sector Monte Grande, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, ilegal y negligentemente, siendo madre biológica y responsable por el bienestar del menor PYCD, de cuatro (4) años de edad, quien requería un mayor grado de atención, por acción u omisión, puso en riesgo inminente de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional y en riesgo de muerte, lugar inherentemente peligroso para menores de edad, consistente en transportar al menor en la playa, no supervisar a este en todo momento ni asegurarse de que siempre estuviese acompañado de un adulto que ejerciera la debida supervisión del menor, por lo que no observó el cuidado debido y colocó a este menor en un riesgo sustancial de daños y de muerte.

Por su parte, respecto al cargo por homicidio negligente, se hizo constar en el pliego que:

]l]a referida imputada, Yomaris Delgado González, allí y para la fecha y hora antes mencionada, en el área de la Playa de Piñones en Loíza, cerca del kilómetro 11, Sector Monte Grande, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, siendo madre biológica y adulto encargado responsable por el bienestar del menor Steven Yomar Delgado, de (8) ocho años de edad, con diagnóstico de déficit de atención e hiperactividad (ADHD), por acción u omisión, ilegal y negligente, puso a éste en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física, incluyendo la muerte, consistente en que la aquí imputada lo dejó sin la debida supervisión en un lugar inherentemente peligroso para menores de edad y no observó el cuidado debido al no estar junto al menor en todo momento para evitar que sufriera un grave daño al estar en la playa y en el mar ocasionando por tal negligencia que el menor muriera por razón de asfixia por sumersión.

Destacamos que por los mismos hechos, la pareja de la aquí recurrida y padre biológico solo del menor de cuatro (4) años, fue debidamente acusado y enfrenta un proceso independiente al de autos.

Tras acontecidos los trámites de rigor, durante los días 23 y 24 de enero de 2018, se celebró la vista preliminar por el cargo de maltrato negligente al amparo de lo dispuesto en la disposición pertinente de la Ley 246-2011, supra. Celebrada la misma, el foro primario determinó que no existía causa probable para acusar a la recurrida por el referido delito. En desacuerdo con dicho dictamen, el Ministerio Público solicitó la celebración de una vista preliminar en alzada. No obstante, el Magistrado concernido también determinó no causa para acusar en el proceso en alzada.

En curso de los trámites correspondientes a la infracción al Código Penal, el 14 de febrero de 2018, la recurrida presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(f) de Procedimiento Criminal. En particular, solicitó que se desestimara el pliego acusatorio pertinente, al argumentar que la determinación de no causa para acusar por la transgresión al Artículo 59 de la Ley 246-2011, supra, constituía un impedimento colateral por sentencia respecto al caso por homicidio negligente. Indicó que los hechos que sirvieron de base para la imputación del cargo por maltrato mediante negligencia, eran los mismos en los que se fundaba el correspondiente al delito por homicidio negligente, según contenido en el Artículo 96 del Código Penal. Según expuso, dado a que, en el primer caso se determinó que no fue negligente en cuanto a su hijo de cuatro (4) años de edad, no procedía procesársele por la muerte de su hijo de ocho (8) años de edad. En apoyo a su contención...

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