Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800901
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800901 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2017-0237 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.
Comparece ante nosotros, el Gobierno de Puerto Rico (en adelante denominado el peticionario o el Gobierno), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI o el Tribunal), a través de la cual el distinguido Foro le ordenó no disponer del vehículo ocupado, informar sobre el estatus de la propiedad ocupada y dónde se encuentra la misma. El Gobierno entiende que todo el proceso debió quedar paralizado por la Petición de Quiebra del Gobierno bajo el Título III del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocido como la Ley PROMESA.
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.
Surge del expediente ante nuestra consideración que para el mes de abril del año 2017 Universal Insurance Company y Oriental Bank and Trust (en adelante Universal y Oriental) presentaron una Demanda sobre impugnación de confiscación. En esa ocasión plantearon que el Gobierno había confiscado el vehículo marca Mini Cooper S del año 2010, tablilla HVZ-450, el cual tiene un graven debidamente anotado en el Registro de Automóviles del Departamento de Obras Públicas a favor de Oriental, quien es la dueña del contrato de venta condicional. Por su parte, Universal sostuvo que tiene una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de Oriental. Así, entre otras cosas, Oriental y Universal argumentaron que la confiscación es nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos de la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA sec. 1724 et seq., y por no haberse hecho la notificación a todas las partes dentro del término legal. Además, adujeron que el vehículo nunca se utilizó en violación a ley alguna que justificara su confiscación.
Posteriormente, el 24 de mayo de 2017, el Gobierno presentó un escrito titulado Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Presentación de la Petición por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA. En resumidas cuentas, el Gobierno planteó que la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico había presentado, en nombre del Gobierno, una petición de...
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