Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800269
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800269 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
LEXTA20180629-192 - Ines Burgos Nieves Marines Laureano Burgos v.
Fajardo Ford
Inés Burgos Nieves Marinés Laureano Burgos | | Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. CAG-2017-0000281 Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.
El 29 de mayo de 2018, Fajardo Ford, Inc. (parte recurrente), presentó ante este foro apelativo un Recurso de Revisión Administrativa, en el que nos solicitó que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 23 de marzo de 2018, notificada el 28 de marzo de 2018. Mediante la misma, DACo declaró Con Lugar una querella presentada por Marinés Laurenao Burgos e Inés Burgos Nieves (parte querellante) y ordenó a la parte recurrente reembolsar a la parte querellante la cantidad pagada por las piezas y la labor en la reparación.
Inconforme, el 13 de abril de 2018, la parte recurrente presentó ante el DACo una Moción Solicitando Corrección de la Orden. En ésta, no se opuso a la determinación del DACo, más bien solicitó que la Orden incluida en la Resolución recurrida fuese modificada, a tenor con el derecho aplicable, específicamente por los Artículos 1077[1] y 1247[2] del Código Civil de Puerto Rico. No obstante, la misma no fue acogida ni rechazada por la agencia dentro del término contemplado en la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según enmendada[3]. Por ello, la parte recurrente presentó el recurso que nos ocupa[4] e imputó al DACo, únicamente, el siguiente error:
Cometió el DACO manifiesto error de derecho al no emitir una Orden cónsona con el derecho aplicable.
En atención a éste, el 31 de mayo de 2018, emitimos una Resolución en la que ordenamos al DACo y a la parte querellante someter su alegato en oposición, a más tardar el 29 de junio de 2018. A pesar de ello, la parte querellante no compareció. Por su parte, el 29 de junio de 2018, el DACo sometió un documento intitulado Moción Informativa. En su acápite número dos (2) literalmente expresó:
En cumplimiento con lo...
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