Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800269
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-192 - Ines Burgos Nieves Marines Laureano Burgos v.

Fajardo Ford

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Inés Burgos Nieves Marinés Laureano Burgos
Recurrido
v. Fajardo Ford, Inc. Fajardo Ford
Recurrente
KLRA201800269
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. CAG-2017-0000281 Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

I.

El 29 de mayo de 2018, Fajardo Ford, Inc. (“parte recurrente”), presentó ante este foro apelativo un “Recurso de Revisión Administrativa”, en el que nos solicitó que revisemos una “Resolución” emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”) el 23 de marzo de 2018, notificada el 28 de marzo de 2018. Mediante la misma, DACo declaró “Con Lugar” una querella presentada por Marinés Laurenao Burgos e Inés Burgos Nieves (“parte querellante”) y ordenó a la parte recurrente reembolsar a la parte querellante la cantidad pagada por las piezas y la labor en la reparación.

Inconforme, el 13 de abril de 2018, la parte recurrente presentó ante el DACo una “Moción Solicitando Corrección de la Orden”. En ésta, no se opuso a la determinación del DACo, más bien solicitó que la Orden incluida en la Resolución recurrida fuese modificada, a tenor con el derecho aplicable, específicamente por los Artículos 1077[1] y 1247[2] del Código Civil de Puerto Rico. No obstante, la misma no fue acogida ni rechazada por la agencia dentro del término contemplado en la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”), Ley Núm. 38-2017, según enmendada[3]. Por ello, la parte recurrente presentó el recurso que nos ocupa[4] e imputó al DACo, únicamente, el siguiente error:

Cometió el DACO manifiesto error de derecho al no emitir una Orden cónsona con el derecho aplicable.

En atención a éste, el 31 de mayo de 2018, emitimos una “Resolución” en la que ordenamos al DACo y a la parte querellante someter su alegato en oposición, a más tardar el 29 de junio de 2018. A pesar de ello, la parte querellante no compareció. Por su parte, el 29 de junio de 2018, el DACo sometió un documento intitulado “Moción Informativa”. En su acápite número dos (2) literalmente expresó:

En cumplimiento con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR