Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800932
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018

LEXTA20180712-004 - Universal Insurance Co. v. ELA De Pr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL – TA- 2018-141

UNIVERSAL INSURANCE CO. Y OTROS
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, CARÁCTER DE SECRETARIO DE JUSTICIA, SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201800932 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2016-2158 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Cortés González[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2018.

Comparece ante nos el Gobierno de Puerto Rico, por medio de la Oficina del Procurador General (ELA o el peticionario), y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 5 de abril de 2018. Mediante la referida orden, el TPI ordenó informar sobre el estatus del vehículo y no disponer de la propiedad confiscada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 1 de noviembre de 2016, la Policía de Puerto Rico confiscó el vehículo Mitsubishi, modelo Mirage, año 2015, tablilla IRF-138 (Vehículo), que consta inscrito a nombre de la Sra. Sheila I. Fajardo Torres en el Registro de Vehículos de Motor del DTOP.

El 20 de diciembre de 2016, Universal Insurance Co. y Oriental Bank and Trust (recurridas), presentaron una Demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) impugnando la confiscación del vehículo. El 10 de enero de 2017, el Estado presentó su Contestación a Demanda.

Posteriormente, el 14 de junio de 2017, el Estado presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Presentación de la Petición [de Quiebra] por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA. Por su parte, las recurridas presentaron su Oposición a Solicitud de Paralización.

Así las cosas, el 5 de abril de 2018, el TPI emitió la Orden recurrida, mediante la cual dispuso lo siguiente:

Conforme los casos Reliable Financial Services y otros v. Estado Libre Asociado 2017 TSPR 186 (2017), y Manuel Narváez Cortés vs.

E.L.A., 2018 TSPR 32, el Tribunal Supremo resolvió que procede la paralización automática en los casos de impugnación de confiscación.

Se ordena al Estado indicar en diez (10) días si solicitará la paralización del presente caso. Una vez paralizado el Estado tiene dos alternativas: la paralización total lo cual implica que el Estado no puede disponer del vehículo o propiedad ocupada y/o confiscada, el término que tiene el demandante para pagar la fianza, cuestionar la tasación y otros términos que...

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