Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800342
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018

LEXTA20180713-005 - Arturo Suarez Lopez v. Consejo De Titulares Y/o Asociacion De Condomines Del Condominio Marbella Del Caribe Oeste Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓ Y CAROLINA

PANEL VIII

ARTURO SUÁREZ LÓPEZ y MARILYN SUÁREZ PÉREZ
Recurridos
v.
CONSEJO DE TITULARES Y/O ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO MARBELLA DEL CARIBE OESTE Y OTROS
Peticionarios
KLCE201800342
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Civil Núm.: F DP2015-0127 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Colom García, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2018.

Comparece ante este Tribunal mediante recurso de certiorari la Junta de Directores del Condominio Marbella del Caribe Oeste, la Sra. Carmen Milagros Cruz Barreto, Dra. Liana Moreno y Consejo de Titulares y/o Asociación de Condóminos Marbella del Caribe Oeste y Mapfre PRAICO Insurance Company (en adelante los peticionarios), solicitándonos que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro recurrido) el 1 de diciembre de 2017, notificada el 28 de diciembre de 2017. Mediante ésta, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por los aquí peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 30 de abril de 2015, el Sr. Arturo Suárez López y la Sra. Marilyn Suárez Pérez (los demandantes-peticionados) presentaron Demanda sobre daños y perjuicios contra los peticionarios al amparo de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5141 y sec. 5142. Alegó que para el mes de mayo de 2014 comenzó a bajar agua de descargas de fregaderos por la pared donde ubica el panel eléctrico de su apartamento residencial núm. 412.

Adujo que la referida situación duró hasta abril de 2015 sin que se corrigiera el problema. Argumentaron además que la causa de los daños sufridos fue por la culpa y negligencia de los peticionarios por no haber atendido y reparado las filtraciones.

El 19 de agosto de 2015, los peticionarios contestaron la demanda en la que negaron las alegaciones presentadas en su contra, alegando que actuaron con premura y diligencia al recibir la queja de la Sra. Ilia María Pérez el 9 de septiembre de 2014. Luego, el 25 de agosto de 2015 los demandantes-peticionados presentaron Demanda Enmendada incluyendo como demandada a la compañía aseguradora Mapfre PRAICO Insurance Company. Los peticionarios presentaron su contestación a la Demanda enmendada en la que reiteraron su argumento en cuanto a que actuaron con diligencia y premura.

Asimismo, alegaron que el tiempo que se demoró la reparación de la filtración es atribuible únicamente a los demandantes-peticionados. Además, indicaron que Mapfre pagará los daños alegados en la Demanda, únicamente si el asegurado viene obligado a pagarlos, sujeto a los límites de la póliza.

Posteriormente, el 7 de agosto de 2017, el Tribunal celebró la vista de Conferencia Con Antelación Al Juicio, en la que hizo constar que “[…] en síntesis este caso trata de una causa de daños y perjuicios, fundamentados en una actuación de la Junta”.[1] Al tener dudas en cuanto a la jurisdicción para atender el asunto, ordenó a las partes que presentaran un memorando de derecho en el que discutieran la jurisdicción del tribunal o si por el contrario debía revertirse a la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Los demandantes-peticionados presentaron memorando de derecho argumentando que, es el tribunal el foro con jurisdicción para atender la causa de acción por daños y perjuicios conforme resuelto por el Tribunal Supremo en Consejo de Titulares v. Gómez Estremera, 184 DPR 407 (2012)[2].

El 28 de agosto de 2017, los peticionarios presentaron al tribunal “Moción de desestimación por falta de jurisdicción”, argumentando que conforme fue discutido en Ayala Hernández v. Consejo de Titulares, 190 DPR 547 (2014), el DACo es quien tiene jurisdicción sobre las alegaciones de la Demanda por los actos y/u omisiones de la Junta de Directores y Consejo de Titulares, por no haber hecho las gestiones de identificar y reparar la filtración del apartamento.

Los demandantes-peticionados replicaron la referida moción de desestimación por falta de jurisdicción, alegando que, aunque los peticionarios sostienen que el Tribunal de Primera Instancia no tiene jurisdicción en el caso de daños y perjuicios, omitieron lo discutido en el caso Consejo de Titulares v. Gómez Estremera, supra, el cual resolvió que en casos como el de epígrafe el Tribunal sí tiene jurisdicción. A esos efectos, el 1 de diciembre de 2017 el Tribunal dictó Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación que presentó la parte demandada el 28 de agosto de 2017.

Inconforme con la referida determinación, los demandados-peticionarios presentaronMoción de Reconsideración solicitando al tribunal que reconsiderara su determinación. Alegaron que procede la desestimación de la Demanda por carecer de jurisdicción el Tribunal para atender la controversia de una alegada omisión de la Junta de Directores y/o el Consejo de Titulares, además del demandante ser titular de apartamento dedicado a vivienda. El 25 de enero de 2018 el Tribunal dictó resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el demandado, notificada el 7 de febrero de 2018. Al continuar insatisfecho con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, el 9 de marzo de 2018, los demandados-peticionarios acudieron ante nosotros, mediante petición de certiorari...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR