Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800875
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018

LEXTA20180718-007 - El Pueblo De PR v. Luis Caballero Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL TA-2018-144

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS CABALLERO CRUZ
Peticionario
KLCE201800875 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: BY2015CR01164-1 BY2015CR01164-2 BY2015CR01164-3 BY2015CR01164-4 Sobre: Art. 3.2(D) Ley 54 Art. 5.15 y 5.04 Ley de Armas y Art. 109 recl. Art. 108 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y la Juez Gómez Córdova[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2018.

Comparece ante nos el Sr. Luis Caballero Vázquez (Sr. Caballero o el peticionario), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 24 de abril de 2018. Mediante la misma, el TPI denegó dejar sin efecto el pago de una pena especial impuesta como parte de la Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por tardío.

I.

Según surge del expediente, el 20 de octubre de 2015, el TPI dictó Sentencia, declarando culpable al Sr. Caballero por infracción a varios delitos, e imponiéndole una pena especial de $300 en los casos BY2015CR01164-1, BY2015CR01164-2 y BY2015CR01164-3; y $100 en el caso BY2015CR01164-4, al amparo de la Ley Núm. 183-1998, conocida como la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, 25 LPRA secs. 981 y ss.

El 25 de agosto de 2017, el TPI dictó una Sentencia Enmendada a los fines de corregir la reclasificación del delito en el caso BY2015CR01164-2.

Posteriormente, el Sr. Caballero presentó una Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción ante el TPI para que se le eximiera del pago de la pena especial que se le impuso al dictarse la sentencia, pues según sostiene, no cuenta con los recursos económicos suficientes para cumplir con dicho pago.

Así las cosas, el 24 de abril de 2018, el TPI emitió la Resolución recurrida, mediante la cual denegó la moción presentada por el peticionario.

Determinó el TPI que la sentencia impuesta es final y firme.

Insatisfecho, el Sr. Caballero acudió ante este tribunal de Apelaciones, mediante un recurso de Certiorari, y nos señala los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al imponerle al Peticionario una Sentencia Enmendada el día 25 de agosto de 2017 sobre los delitos de epígrafe y no revocar la sentencia sobre la pena especial contra el peticionario por entenderse que el Peticionario se...

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