Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800673
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-011 - Junta De Farmacia De PR v. E.l.a. De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Junta de Farmacia de Puerto Rico, representada en este acto por la Dra. María D. Dueño Palmer en su carácter oficial como Presidenta de la Junta de Farmacia Apelante vs. E.L.A. de Puerto Rico, representado por la Secretaria de Justicia, Hon. Wanda Vázquez Garced; y el Departamento de Salud de Puerto Rico, representado por el Dr. Rafael Rodríguez Mercado en su carácter oficial como Secretario del Departamento de Salud Apelados
KLAN201800673
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria; Ley de Farmacia (Ley 247-2004) Civil Núm.: SJ2017CV01529

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Jueza Cintrón Cintrón[1].

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

Comparece la Junta de Farmacia de Puerto Rico (Junta de Farmacia) mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia dictada y notificada el 29 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la moción de desestimación presentada por la parte apelada y, en consecuencia, desestimó la demanda sobre sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente incoada por la parte apelante contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Salud.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 18 de agosto de 2017, la Junta de Farmacia incoó una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction preliminar contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Salud. Alegó que el Departamento de Salud, por conducto de la Oficina de Reglamentación y Certificaciones de los Profesionales de Salud, violó la Ley Núm. 247-2004, infra, al cobrar los derechos arancelarios a los profesionales de farmacia que solicitan documentos, certificaciones o servicios, pues, a su entender, dicha facultad es exclusiva de la Junta. Sostuvo, además, que éste se negó a implementar las cuantías de los derechos arancelarios que aprobó mediante Resolución. Ante ello, solicitó que: (1) se declarara que la facultad sobre la imposición de derechos arancelarios era exclusiva de la Junta de Farmacia; (2) se emitiera un injunction preliminar ordenando al Departamento de Salud, por conducto de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud a implementar inmediatamente las nuevas cuantías del cobro de derechos aprobadas por la Junta; (3) se emitiera un injunction permanente ordenando al Departamento de Salud que se abstuviera de cobrar los derechos arancelarios que, según alegó, le corresponden cobrar a la Junta; (4) se ordenara que esas funciones fueran transferidas a la Junta de conformidad con el Art. 3.02(s) de la Ley de Farmacia, infra, y (5) se ordenara la separación de los fondos para que la Junta fuera quien administrara sus cuentas según el Art. 4.15 de la Ley de Farmacia, infra.

El 21 de agosto de 2017, la Secretaria del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico fue emplazada con copia de la demanda.

Tras varios trámites procesales, el 11 de agosto de 2017, el Departamento de Justicia presentó una “Moción de Desestimación”. Arguyó que, conforme a la Ley Núm. 247-2004, infra, la Junta de Farmacia no tenía personalidad jurídica propia, ya que era una entidad adscrita al Departamento de Salud y, por tanto, no tenía capacidad para demandar y ser demandada. Así, sostuvo que la demanda debía desestimarse toda vez que no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Por su parte, el 21 de noviembre de 2017, la Junta de Farmacia presentó “Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación”. Arguyó que de la Ley Núm. 247-2004, infra, podía inferirse que la Junta de Farmacia tenía capacidad para demandar y ser demandada. En apoyo a su argumento, sostuvo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Fred Reyes v. E.L.A., infra, resolvió que la capacidad para demandar y ser demandada podía inferirse de la ley habilitadora de la agencia o instrumentalidad. Planteó, además, que la Junta de Farmacia tenía personalidad jurídica, ya que gozaba de poderes ejecutivos, cuasi-legislativos y cuasi-judiciales que le otorgaban la facultad de administrar su propio presupuesto...

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