Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800738
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-014 - El Pueblo De PR Vs v. Luis Javier Freytes Florido

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. LUIS JAVIER FREYTES FLORIDO Peticionario
KLCE201800738
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CLA2017G0038 Sobre: Art. 5.04 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

El Sr. Luís Freytes Florido (señor Freytes) solicita que este Tribunal revoque una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar una Moción al Amparo de la Regla de Procedimiento Criminal 192.1.

Se deniega el recurso de certiorari.

I. Tracto Procesal y Fáctico

Por hechos que ocurrieron el 29 de diciembre de 2016, el Estado presentó dos Acusaciones contra el señor Freytes por infringir los Arts. 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (Disparar o apuntar armas) de la Ley 404-2000, 25 LPRA secs. 458(c) y 458(n).

El 1 de junio de 2017 se enmendó el pliego acusatorio para eliminar el uso del Art. 5.04, supra, y se archivó el cargo por el Art. 5.15, supra. El señor Freytes se declaró culpable por infracción al Art. 5.04, supra, según enmendado en la Acusación. El TPI le impuso una pena de reclusión de dos (2) años.

El 6 de abril de 2018 el señor Freytes presentó una Moción al Amparo de la Regla de Procedimiento Criminal 192.1. Estimó que no había base fáctica para que se le acusara por el Art. 5.04, supra. Alegó que su abogado de defensa le aconsejó declararse culpable a pesar de que este, al momento de los hechos, poseía una licencia de armas con el permiso correspondiente.

Esbozó que, de no haber sido por la conducta de su representación legal, con toda probabilidad, no se hubiera declarado culpable. Atacó, además, la constitucionalidad del Art. 5.04, supra. El 12 de abril de 2018 el TPI denegó tal moción.

Inconforme, el señor Freytes presentó su Recurso de Certiorari. Indicó que el TPI cometió el señalamiento de error siguiente:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL [TPI] AL DECLARAR NO HA LUGAR DE PLANO LA MOCIÓN PRESENTADA AUN CUANDO LA MISMA ESTUVO DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA Y PUSO AL [TPI[ EN POSICIÓN DE ATENDERLA COMO REQUIERE LA JURISPRUDENCIA.

El Estado presentó su Escrito en...

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