Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800349
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-019 - Eladio Carrasquillo Rivera v. Oficina De Gerencia De Permisos (ogpe) Qmc Telecom

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Eladio Carrasquillo Rivera Recurrente vs. Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) QMC Telecom, LLC
Proponente Recurrido
AW Solutions Puerto Rico, LLC
Proponente Recurrido
KLRA201800349
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) Sobre: Permisos de Construcción Caso Núm.: 2017-147749-PCO-010878

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Cintrón Cintrón.[1]

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

Comparece ante nos la parte recurrente, el señor Eladio Carrasquillo Rivera, quien solicita la revocación del Permiso de Construcción 2017-147749-PCO-010878, emitido el 24 de octubre de 2017, notificado el 25 de abril de 2018. En virtud del mismo, la Oficina de Gerencia de Permisos autorizó al proponente, QMC Telecom LLC, la instalación de una torre de comunicaciones en Gurabo.

Adelantamos que revocamos la determinación administrativa recurrida.

Veamos, a continuación, el tracto procesal y fáctico relevante.

-I-

El 18 de mayo de 2017 QMC Telecom, LLC (QMC) presentó una nueva solicitud, ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), para la construcción de una torre de comunicaciones de 130 pies de altura sobre el nivel del terreno, en el Municipio de Gurabo, con el propósito de instalar estaciones de transmisión de frecuencia radial (antenas).[2] En cumplimiento con la Ley 89-2000, infra, y dentro del término dispuesto, QMC notificó a una treintena de vecinos colindantes en el radio de cien metros de la torre.[3]

El 22 de junio de 2017 el señor Eladio Carrasquillo Rivera remitió ante la OGPe una carta certificada en la que expresó su firme oposición a la construcción.[4] Expresó el recurrente:

. . . . . . . .

Solicito encarecidamente que esa oficina atienda este reclamo y el de la inmensa mayoría de nuestra comunidad que se opone al mencionado proyecto con la mayor urgencia y justicia que amerita. Adjunto mi declaración jurada.

. . . . . . . .

(Ap. pág. 34).

En el testimonio número 4612, otorgado el 22 de junio de 2017 ante el Notario Público José Velaz Ortiz, que acompañó la misiva, el señor Carrasquillo Rivera esbozó:

. . . . . . . .

4. En mi propiedad ubica una residencia que está dentro del radio de seguridad de la facilidad que construirá QMC según establecido por el Artículo 5 de la Ley Número 89 del 6 de junio de 2000, según enmendada, y por la Sección 44.1.5 (a) (1) y (2) del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos (Núm. 3 de la Junta de Planificación). (sic)

5. La construcción de la mencionada torre de telecomunicaciones va a crear una situación de peligrosidad a mi persona y a las demás personas que habitan mi residencia y va a afectar adversamente el valor de mi propiedad y la posibilidad de venderla en el futuro, dado que la misma. se encuentra dentro del radio de seguridad.

6. Que el 10 de diciembre de 2012 otorgué una Declaración Jurada en la cual manifesté que voluntariamente prestaba mi consentimiento para la instalación de la torre de telecomunicaciones en cuestión. No obstante, dicha torre no se ha construido hasta el presente y, luego de advenir al conocimiento de la peligrosidad y de las consecuencias sobre el valor de la propiedad que tendría la construcciónde la misma, por la presente, retiro el consentimiento voluntario que expresé el 10 de diciembre de 2012 para la construcción de tal torre de telecomunicaciones y me opongo a que la misma sea construida en cuanto mi propiedad se encuentra dentro del radio de seguridad.

. . . . . . . .

(Ap. 35). (Énfasis nuestro).

En la aludida Declaración Jurada 43446, otorgada el 10 de diciembre de 2012 ante el Notario Público José D. Rivera Ortiz, el señor Carrasquillo Rivera expresó que, aun cuando su residencia se encontraba dentro del radio de seguridad, “voluntariamente prest[aba su] consentimiento para la instalación de la Torre de Telecomunicaciones propuesta por QMC Telecom LLC y/o cualquiera de sus cesionarios y/o sucesores”.[5] QMC pagó y el recurrente aceptó el cheque número 2437, emitido el 5 de diciembre de 2012, por la cantidad de $1,000.00.[6]

Coetánea a la carta del recurrente, la OGPe envió a QMC la “Notificación de Requisitos para la Aprobación de Permiso de Construcción”.

Allí, instó al recurrido a cumplir con la presentación de una certificación de póliza eventual, evidencia de haber satisfecho los arbitrios municipales, así como someter una foto del rótulo debidamente instalado y que identificará la construcción.[7] A este respecto, debido a que el Municipio de Gurabo se negó a recibir el pago de los arbitrios, el 31 de agosto de 2017 QMC presentó una demanda de mandamus, junto con la consignación del pago de arbitrios de construcción. El 3 de noviembre de 2017 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia a favor de QMC y ordenó al Municipio de Gurabo a recibir la cantidad consignada.[8]

Por su parte, ante la falta de respuesta de la OGPe, el 17 de julio de 2017, el señor Carrasquillo Rivera reiteró su oposición a la construcción de la torre de comunicaciones en una nueva carta certificada.[9] Esta vez, el 1 de agosto de 2017, a través de una escueta comunicación, la OGPe instruyó al recurrente a “realizar una Solicitud de Intervención formal a través de [su] página”.[10] (Énfasis nuestro). El 14 de agosto de 2017, el señor Carrasquillo Rivera agradeció a la OGPe su contestación, mediante otra carta certificada. En dicha comunicación, reiteró su oposición a la construcción de la torre de comunicaciones; y acotó, además, que el 9 de agosto de 2017 había acudido personalmente a la Agencia, toda vez que tenía limitaciones con el medio sugerido, y le indicaron que no procedía hacer una nueva solicitud de intervención, debido a que otra persona de la comunidad ya había presentado la suya.[11] No obstante lo anterior, el 18 de agosto de 2017, el recurrente presentó una solicitud de intervención a través del medio electrónico.[12]

El 24 de octubre de 2017, la OGPe concedió el permiso solicitado y autorizó la construcción de la torre de comunicaciones de 130 pies de altura.[13]

El señor Carrasquillo Rivera no recibió notificación alguna de esta determinación.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2018, el señor Carrasquillo Rivera, junto con otra vecina de la comunidad, la señora Luz Cosme Guzmán, suscribieron una carta a la OGPe, en la que denunciaron que, a pesar de no recibir comunicación por parte de la Agencia acerca de su solicitud de intervención, el día anterior QMC había comenzado la obra de construcción.

Expresaron: “[o] la compañía QMC comenzó a construir sin los permisos; [o] su oficina otorgó los permisos a espalda de nuestra comunidad sin respuestas a la querella ni a la solicitud de intervención [...]”. (Énfasis nuestro). En consecuencia, requirieron la paralización de la obra, entre otras razones, porque al menos una residencia, en referencia a la propiedad del recurrente, estaba ubicada dentro del radio de seguridad que prohíbe la ley.[14]

De otro lado, el 13 de abril de 2018, el Municipio de Gurabo y el señor Carrasquillo Rivera, entre otros demandantes,[15] presentaron una demanda de mandamus, injunction preliminar y permanente[16] contra la OGPe, QMC y otros.[17] Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que paralizara la construcción y declarara nulo el permiso concedido, por éste estar en contravención a la Ley 89-2000, en cuanto al radio de 143 pies de distancia que debe guardar la torre de comunicaciones con la residencia del recurrente.

Sorpresivamente y pendiente el procedimiento judicial, el 17 de abril de 2018, la OGPe notificó una Resolución en la que aprobó la solicitud de intervención 2017-SIN-001172 del señor Carrasquillo Rivera.[18]

El escrito consignó los siguientes hechos en sus determinaciones:

. . . . . . . .

Mediante la solicitud número 2017-147749-PCO-010878, la Parte Proponente solicitó autorización para construir una torre de telecomunicaciones auto sostenida tipo ‘monopole’ de 130 pies de altura. Latorre de telecomunicaciones se propone en la Carretera PR-941 Km. 5.1 en el Barrio Jaguas en el Municipio de Gurabo.

El Sr. Eladio Carrasquillo-Rivera presentó ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) un escrito en el cual presenta su posición en torno a por qué se opone al proyecto propuesto en la consulta de ubicación. En síntesis, en su comunicación indica que su residencia se encuentra dentro del radio de seguridad y que, aunque anteriormente había brindado una declaración jurada indicando que no se oponía al proyecto, posteriormente cambio de parecer, por lo cual desautorizó el consentimiento brindado anteriormente.

. . . . . . . .

(Ap. 31). (Énfasis nuestro).

Consecuentemente, la OGPe consideró como “FAVORABLE” la solicitud de intervención instada allá para el 18 de agosto de 2017 y sobre la cual nunca antes se había expresado.[19]

En relación con el pleito ante el Tribunal, el foro intimado celebró una vista el 25 de abril de 2018, a la que comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados; a saber: la OGPe, QMC y los demandantes. Según la Minuta[20] que obra en el expediente, se desprende:

. . . . . . . .

Luego de un turno posterior y de varias conversaciones, la licenciada Berríos...

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