Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201700270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018

LEXTA20180803-002 - Armando Cubi Maldonado v. Oficina De Gerencia De Permisos Carlos Santiago Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

Armando Cubi Maldonado
RECURRENTE
v.
Oficina de Gerencia de Permisos
Carlos Santiago Colón
RECURRIDA
KLRA201700270
Revisión Administrativa procedente de la División de Determinaciones Finales de la OGPe Querella Núm.: 2016-138108-SDR-000946 Sobre: Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2018.

Comparece ante nosotros el Sr. Armando Cubi Maldonado (recurrente o señor Cubi Maldonado) solicitando la revocación de la Resolución de Reconsideración emitida y notificada por la División de Reconsideración de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de Reconsideración), el 1 de marzo de 2017. Mediante el referido dictamen, la División de Reconsideración ordenó el archivo del caso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El 15 de septiembre de 2016, el señor Cubi Maldonado presentó una querella ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En síntesis, adujo que la estación de gasolina perteneciente al Sr. Carlos Santiago Colón (recurrido o señor Santiago Colón) estaba siendo remodelada y rehabilitada para comenzar a operar, a pesar de haber estado cerrada por un periodo de tiempo mayor a dos (2) años, en violación a la reglamentación vigente. A favor de la estación de gasolina del señor Santiago Colón, se había expedido el Permiso de Uso número 2011-PUS-02074,[1] el cual, según el recurrente, no estaba vigente.

Estando pendiente la querella presentada por el señor Cubi Maldonado, el 6 de octubre de 2016, OGPe expidió el Permiso de Uso número 2014-PUS-00370 a favor de la estación de gasolina en controversia. OGPe consignó que dicho permiso sería incidental al Permiso de Uso número 2011-PUS-02074. Posteriormente, el 11 de octubre de 2016, OGPe expidió a favor de la estación de gasolina el Permiso de Uso número 2016-131963-PUS-024703.

En la misma fecha, es decir, el 11 de octubre de 2016, con relación a la querella presentada por el recurrente, OGPe realizó una inspección a la propiedad en controversia y encontró “que el lugar fue pintado y se limpiaron los alrededores. No se encontraba operando. El área de la tienda estaba cubiert[a] por paneles”[2]. El 27 de octubre de 2016, OGPe realizó una re-inspección y encontró que el lugar aún no estaba en operación.

Íd.

El 1 de noviembre de 2016, el señor Cubi Maldonado presentó una solicitud de reconsideración ante la División de Reconsideración, impugnando los permisos de usos expedidos en octubre de 2016 a favor de la estación de gasolina del recurrido.

Por otro lado, en cuanto a la querella pendiente, OGPe emitió una Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa el 17 de noviembre de 2016, en la que informó que, luego de realizar varias inspecciones a la propiedad, encontró que el señor Santiago Colón había incumplido con el Artículo 9.12(a) de la Ley Número 161 del 1 de diciembre de 2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA §9011 (Ley 161)[3], la Regla 3.7 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terreno del 24 de marzo de 2015 (Reglamento Conjunto)[4] y los Artículos 7 y 8(a) de la Ley Número 135 del 15 de junio de 1967, conocida como la Ley de Certificaciones de Puerto Rico[5]. En virtud de ello, le concedió un término de veinte (20) días al recurrido para que presentara “evidencia de haber legalizado las violaciones objeto de la querella”[6]. Específicamente, le ordenó presentar evidencia de que no había cesado operaciones por más de dos (2) años consecutivos y una copia del permiso de construcción, si le era aplicable, según las obras de remodelación que estuviese realizando. Además, le advirtió que, de no tener la evidencia requerida, el recurrido tenía treinta (30) días para mostrar causa por la cual OGPe no debía cobrarle una multa y acudir al Tribunal de Primera Instancia (tribunal primario o TPI) y solicitar una orden judicial para la demolición de las obras ilegalmente construidas. Íd.

Entre tanto, el 20 de diciembre de 2016, OGPe emitió 2da Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa, reiterando sus determinaciones y órdenes emitidas en su primera notificación referente a la querella.[7]

Dos días después, el recurrido presentó ante la División de Reconsideración una Solicitud Urgente de Desestimación por Falta de Jurisdicción Sobre la Materia.[8] En síntesis, alegó que el permiso de uso expedido a su favor el 11 de octubre de 2016, era en realidad un cambio de dueño al Permiso de Uso expedido el 6 de octubre de 2016 y que dicha determinación incluía una clara advertencia del término jurisdiccional para acudir ante la División de Reconsideración. Por ello, sostuvo que la División de Reconsideración estaba impedida de asumir jurisdicción sobre el asunto.

Alegó que el término para solicitar reconsideración había vencido y el recurrente no había acreditado su legitimidad en el proceso.

El señor Cubi Maldonado acudió nuevamente ante la OGPe y presentó una moción en la que solicitó que se dejara sin efecto los Permisos de Usos expedidos el 6 y 11 de octubre de 2016 a favor de la propiedad del recurrido, por estar ambos basados en el Permiso de Uso 2011-PUS-02074, el cual había perdido validez tras el cierre de la estación de gasolina por más de dos (2) años.[9]

Se celebró la vista ante la División de Reconsideración el 17 de enero de 2017. Posteriormente, la División de Reconsideración prorrogó el término de noventa (90) días para su determinación por un periodo de treinta (30) días. Finalmente, el 1 de marzo de 2017, la División de Reconsideración emitió la Resolución de Reconsideración que hoy es cuestionada ante nosotros.[10]

Citando la Ley 161, la Regla 5(B) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales (Reglamento de la División de Reconsideración) y la Sección 3.15 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada (LPAU), determinó que el recurso de reconsideración había sido presentado tardíamente y el foro carecía de jurisdicción para atenderlo. La División de Reconsideración expuso que el Permiso de Uso que estaba siendo impugnado, había sido expedido el 11 de octubre de 2016 y el recurrente tenía hasta el 31 de octubre de 2016 para presentar el recurso de Reconsideración.

Además, sostuvo que el recurrente no tenía derecho a ser notificado del resultado de la solicitud del Permiso de Uso, ya que no era “parte” en el proceso. Por todo ello, la División de Reconsideración ordenó el archivo del caso por falta de jurisdicción, no sin antes reconocer la existencia de una querella presentada por el recurrente ante OGPe y afirmar que si del proceso de evaluación de la misma, resultase que los permisos son contrarios a derecho, los mismos podrían declararse nulos.

El 31 de marzo de 2017, el recurrente acudió ante nosotros mediante Solicitud de Recurso de Revisión Administrativa y le imputó a la División de Reconsideración la comisión de los siguientes errores:

Erró en Derecho la DR al declararse sin jurisdicción por supuestamente haber radicado la reconsideración fuera del término de los veinte (20) días que contempla la Regla 5(B) del reglamento que rige los procedimientos de la DR.

Erró en Derecho la División al haberse declarado sin jurisdicción ya que es una decisión contraria a la prueba.

Erró en Derecho la DR ya que la OGPe tenía la obligación ministerial de notificarle al recurrente el permiso de uso número 2016-131963-PUS-024703 expedido el 11 de octubre de 2016.

En su recurso, el recurrente alega que...

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