Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201701386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701386
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018

LEXTA20180806-005 - Paul M. Vi v. Laro Nelms Ex Parte Federico A.

Calaf Reichard Alejandro A. Calaf Reichard

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

PAUL M. VILARÓ NELMS
Apelada
EX PARTE FEDERICO A. CALAF REICHARD ALEJANDRO A. CALAF REICHARD
Apelante
KLAN201701386
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. KJV1998-0647 Sobre: Cartas Testamentarias

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2018.

Comparecen Federico A. Calaf Reichard y Alejandro A. Calaf Reichard (herederos Calaf Reichard/apelantes) solicitando que revoquemos la Resolución Enmendada emitida el 22 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro a quo aprobó el Informe de Cuenta Final presentado por el Lcdo. Paul M. Vilaró Nelms (Lcdo. Vilaró/apelado), en su función como administrador judicial de las sucesiones Iván Reichard y Elizabeth Mackenzie.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS

el dictamen apelado.

I

El 21 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia nombró al Lcdo. Vilaró como administrador judicial de las sucesiones Reichard y Mackenzie. Luego de ciertas discrepancias entre el Lcdo. Vilaró y los herederos Calaf Reichard, el foro primario relevó de su cargo al Lcdo. Vilaró el 17 de octubre de 2012 y, le ordenó presentar en un término de treinta (30) días el informe de cuenta final.[1]

En cumplimiento de orden, el Lcdo. Vilaró presentó el 22 de diciembre de 2012 el Informe Financiero Final al 12 de octubre de 2012, bajo el método de acumulación (“accrual basis”). Dicho informe cubría el periodo de 31 de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2012. No obstante, los herederos Calaf Reichard objetaron el informe final, así como los informes trimestrales por no estar juramentados. Además, alegaron que los informes no estuvieron acompañados por los recibos y resguardos correspondientes. Así las cosas, en cumplimiento con la orden emitida por el tribunal, el 23 de abril de 2013, el Lcdo. Vilaró produjo las copias de todos los resguardos que sustentan los informes en cuestión.

Aun en descuerdo, los herederos Calaf Reichard alegaron que el informe final se presentó bajo el método contable de acumulación o “accrual basis”, en lugar del método efectivo o “cash basis” que exige el Artículo 588 del Código de Enjuiciamiento Civil. Así también, objetaron ciertas partidas del informe relacionadas a los gastos de administración y contratación de servicios profesionales por alegadamente no estar justificados.

El 30 de septiembre de 2013, el Lcdo. Vilaró presentó un nuevo Informe Financiero Final con fecha al 31 de octubre de 2012, revisado y fechado el 18 de septiembre de 2013, esta vez bajo el método de efectivo o “cash basis”. Nuevamente, los herederos Calaf Reichard objetaron el informe. En esta ocasión, alegaron que fue preparado por un tercero y que no estaba juramentado; que los ingresos no eran consistentes con los depósitos reflejados en los estados de cuenta; que el Lcdo. Vilaró no había pagado el CRIM del principal activo de la sucesión y; que presentaba gastos administrativos exorbitantes.

Trabada la controversia, el Tribunal de Primera Instancia dictó el 10 de octubre de 2014 una Resolución mediante la cual no aprobó el Informe de Cuenta Final rendido por el Lcdo. Vilaró, por haber sido suscrito por un tercero y no estar juramentado. Además, por adolecer de “serias fallas y errores”.[2] El Lcdo. Vilaró solicitó la reconsideración del dictamen, lo cual fue declarado no ha lugar por el foro primario el 21 de enero de 2015.

Inconforme, el Lcdo. Vilaró acudió ante este foro apelativo mediante el recurso de apelación KLAN20150050. Mediante Sentencia de 30 de junio de 2016, un panel hermano revocó el dictamen del foro primario y, en consecuencia, ordenó la celebración de una vista de impugnación sobre el informe de cuenta final presentado por el Lcdo. Vilaró.[3] Los herederos Calaf Reichard solicitaron la reconsideración del dictamen, lo cual fue denegado el 29 de septiembre de 2016.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista los días 1 y 6 de febrero, 13, 1 y 15 de marzo del 2017. Los herederos Calaf Reichard sometieron el caso con el testimonio del coheredero Federico Calaf Reichard. Por su parte, el Lcdo. Vilaró presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, donde argumentó que los herederos no habían presentado prueba suficiente para impugnar el Informe de Cuenta Final.[4]

El Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud de desestimación y el 28 de junio de 2017 emitió una Resolución aprobando el Informe de Cuenta Final presentado por el Lcdo. Vilaró.[5] El tribunal consignó que los herederos Calaf Reichard aceptaron que sobre ellos recaía el peso de la prueba. Así, el tribunal concluyó que los herederos no presentaron evidencia que sustentara objeción alguna sobre el contenido y los méritos del informe final. Por ejemplo, no presentaron prueba para sostener las objeciones en cuanto a las facturas por servicios profesionales sometidas por el Lcdo.

Vilaró, ni presentaron evidencia pericial para impugnar la corrección y/o el contenido del informe bajo el método de acumulación (“accrual basis”) o el bajo el método de efectivo (“cash basis”). El tribunal razonó que el informe final recoge los informes trimestrales que fueron presentados durante los 7 años de administración del Lcdo. Vilaró, los cuales nunca fueron objetados por los herederos Calaf Reichard. Así también, el Tribunal de Primera Instancia determinó que tanto el informe final como los trimestrales fueron debidamente juramentados. Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia determinó que procedía el pago de los honorarios profesionales adeudados al Lcdo. Vilaró hasta el 9 de abril de 2013 – fecha en que se anunció que Momentum Management sería el nuevo administrador del Edificio Martí 800; así también, concedió el pago de los honorarios adeudados a los profesionales contratados por el Lcdo.

Vilaró en su función como administrador judicial.

Oportunamente, los herederos Calaf Reichard solicitaron la reconsideración del dictamen, a lo cual se opuso el Lcdo. Vilaró. Sometida la reconsideración, el Tribunal de Primera Instancia emitió el 22 de agosto de 2017 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR