Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800895
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800895 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Crim. núms.: D LE2016G0322 D PD2016G0079 Sobre: L54 (Art. 3.1 Maltrato) |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2018.
Comparece el Sr. Gildo J. Meléndez Vidaurre, por derecho y en forma pauperris, ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI) el 12 de marzo de 2018, notificada el 13 de junio siguiente. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a la moción presentada por el peticionario solicitando el 25% de reducción de la pena al amparo del Código Penal de 2014.
Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.
El peticionario se encuentra confinado en la Institución Ponce 1000 en el Complejo Correccional de Ponce. El 10 de mayo de 2017, notificada el 24 de mayo siguiente, el TPI dictó una Sentencia condenándolo a una pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión por violación al Artículo 3.1 (maltrato)
de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica; y dos (2) años de prisión por violación al Artículo 19 (Apropiación ilegal de pieza de vehículo)
de la Ley núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, a cumplirse de forma concurrente entre sí y consecutivas con cualquier otra pena que estuviere cumpliendo.[1]
El 6 de marzo de 2018 el peticionario presentó ante el TPI una Moción Solicitando Muy Respetuosamente el ser partícipe de lo que establece la ley, por medio del Código Penal 2014, a través del Art. 198 y Art. 195 del presente Código con atenuantes. El 12 de marzo de 2018, notificada el 13 de junio siguiente, el TPI dictó una Resolución declarando No Ha Lugar a la referida moción.
Inconforme, el peticionario acude...
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