Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800451
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018

LEXTA20180810-019 - Transporte Rodriguez Asfalto v. Junta De Subastas Autoridad De Carreteras Y Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrida
SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Licitador Agraciado - Recurrido
KLRA201800451
Revisión Judicial Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación Subasta Formal P-18-32, Reconstrucción de Carreteras Región Norte, Unidad 1: Carreteras PR-146 y PR-149, Ciales; Carretera PR-453, Lares; Carretera PR-568, Orocovis; y Carretera PR-773, Barranquitas; AC-001272, R010000271. Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (en adelante el recurrente) mediante el Recurso de Revisión Judicial de epígrafe solicitándonos que dejemos sin efecto la adjudicación de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico, Subasta Formal P-18-32, Reconstrucción de Carreteras Región Norte, Unidad 1: Carreteras PR-146 y PR-149, Ciales; Carretera PR-453, Lares; Carretera PR-568, Orocovis; y Carretera PR-773, Barranquitas; AC-001272, R010000271, notificada el 1 de agosto de 2018.

Además, el recurrente acompañó con su recurso una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción solicitándonos le ordenemos a la Autoridad de Carreteras y Transportación paralizar la adjudicación de la subasta.

Luego de examinar el expediente, determinamos que procede desestimar el mismo por falta de jurisdicción, ya que el recurso es uno prematuro, y declaramos No Ha Lugar a la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

El 12 de junio de 2018 la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la ACT) celebró la Subasta Formal P-18-32. En la evaluación de las propuestas la Junta de Subastas encontró ciertos incumplimientos en algunas de las ofertas, según surge de la Carta de Adjudicación aquí impugnada. Conforme a ello, la Junta de Subastas rechazó

varias propuestas, entre ellas, la presentada por el aquí recurrente. El 28 de julio de 2018 se adjudicó la subasta a Super Asphalt Pavement, Corp. por ser el postor más bajo que cumplió con las especificaciones de la misma y con la ley.

La Junta de Subastas notificó dicha adjudicación el 1 de agosto de 2018.

Inconforme con esta adjudicación, el recurrente presentó

el recurso de revisión que nos ocupa señalando como único error el siguiente:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN AL EMITIR UNA CARTA DE ADJUDICACIÓN, DEFECTUOSA Y CONTRARIA A DERECHO EN RELACIÓN A LA SUBASTA FORMAL P-18-32, RECONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS REGIÓN NORTE, UNIDAD 1: CARRETERAS PR-146 Y PR-149, CIALES; CARRETERA PR-453, LARES; CARRETERA PR-568, OROCOVIS; Y CARRETERA PR-773, BARRANQUITAS; AC-001272, R010000271.

Conforme surge del recurso, la parte recurrente notificó

su recurso a la Junta de Subastas de la ACT, y a los licitadores de la subasta, entre ellos, a Super Asphalt Pavement, Corp. A tenor con la Regla 83 inciso (C) de nuestro Reglamento, 4 LPRA XXII-B, atendemos el presente recurso de revisión sin la oposición de la parte recurrida.[1]

II.
  1. Jurisdicción

    Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción y estamos obligados a considerar dicho asunto, aun en ausencia de un señalamiento de las partes a esos efectos. Dávila Pollock v. RF Mortgage, 182 DPR 87, 96-97 (2011). Las cuestiones relativas a la jurisdicción son privilegiadas y deben resolverse preferentemente a cualquier otro asunto. SLG Ramos Szendrey v. F Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

    La jurisdicción no se presume, por lo que los tribunales antes de considerar un recurso deben auscultar su autoridad para atenderlo. SLG...

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