Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201601125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601125
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

LEXTA20180814-004 - Union De Trabajadores De La Industria Electrica v. David Diaz Velazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (UTIER)
Recurrida
v.
DAVID DÍAZ VELÁZQUEZ
Recurrente
KLRA201601125
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico Caso Núm.: CD-2014-01 Sobre: Violación Carta de Derechos Miembros UTIER

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas[1]

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2018.

Comparece el señor David Díaz Velázquez (en adelante, el Recurrente) y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 21 de septiembre de 2016, por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante, la Junta) y notificada el 27 de septiembre de 2016. Mediante dicho dictamen, la Junta denegó la solicitud de revisión del Aviso de Desestimación de Cargo, emitido el 28 de junio de 2016, en el cual se desestimó el cargo presentado por el Recurrente en contra de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante, la UTIER) y se denegó expedir la correspondiente querella.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, desestimamos el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción. Veamos.

I

El 5 de marzo de 2014, el Recurrente presentó ante la Junta y en contra de la UTIER el Cargo identificado con el número CD-2014-01, esto por alegadas violaciones al Artículo 3, Incisos (1), (2) y (3) de la Ley Núm. 333-2004, conocida como la Carta de Derechos de Empleados Miembros de una Organización Laboral, 29 LPRA sec. 100a (en adelante Ley Núm. 333-2004). El recurrente indicó en su solicitud que, durante las elecciones internas de la UTIER, celebradas el 13 de febrero de 2014, resultó electo como vicepresidente de dicha entidad. Además, señaló que dicho resultado fue certificado por el Negociado de Servicios a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Negociado de Servicios).

Por otro lado, el Recurrente sostuvo ante la Junta que el Negociado de Servicios emitió una segunda certificación, esta vez reflejando que su contrincante había resultado vencedor de la mencionada elección, esto luego de que se realizara un recuento de votos. El Recurrente sostuvo que dicho recuento se realizó de manera irregular, contrario al reglamento y constitución de la UTIER, así como lo dispuesto en el Manual del Negociado de Servicios a Uniones Obreras para Participar en las Elecciones de los Cuerpos Directivos y Consultas de las Organizaciones Laborales (Manual). Por lo cual, solicitó a la Junta que declarara nulo el recuento realizado.

Así las cosas, el 1 de mayo de 2014 la División de Investigaciones de la Junta emitió un documento intitulado Certificación Preliminar de Candidatura a Vice-Presidente UTIER 2014. Surge de esta que la División de Investigaciones, luego de evaluar varios documentos relacionados a la elección en controversia, realizó un nuevo recuento de todos los votos a la candidatura de vicepresidente de la UTIER que se realizaron en los 77 colegios electorales identificados por localización. En este nuevo recuento, se identificó al Recurrente como el vencedor por un margen de 42 votos, por lo que se le certificó preliminarmente como el vicepresidente de la UTIER. Asimismo, surge de dicha certificación que 75 papeletas fueron declaradas nulas o dañadas y 1,495 papeletas fueron canceladas por los funcionarios de los distintos colegios de votación.

El 5 de mayo de 2014, la UTIER presentó ante la Junta una Moción Urgente sobre Certificación Preliminar de Candidatura a Vice-Presidente UTIER 2014 Emitida por la Honorable Directora de la División de Investigaciones, en esta disputó la certificación preliminar emitida el 1 de mayo de 2014. Asimismo, la UTIER cuestionó la facultad de la División de Investigaciones para emitir certificación de elecciones, alegó que al así actuar se está adjudicando preliminarmente la controversia planteada. De igual manera, la UTIER argumentó que no se desprendía de la certificación emitida los criterios utilizados al adjudicar los votos y que el procedimiento de recuento realizado por la División de Investigaciones no cumplía con el estado de derecho aplicable.

Además, la UTIER esbozó que se debió seguir el procedimiento establecido para el trámite de prácticas ilícitas del trabajo y no el procedimiento de elecciones de representante exclusivo. Ante lo cual, la UTIER argumentó que la División de Investigaciones debió de, en lugar de emitir una certificación preliminar, rendir un informe con recomendaciones al presidente de la Junta para que éste determinara el curso de acción a seguir.

El 6 de mayo de 2014, la División de Investigaciones presentó un informe que a su vez fue referido a la Junta en Pleno para ser evaluado. Se desprende del expediente, que la División de...

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