Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800965
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

LEXTA20180814-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

FRANCISCO VÉLEZ MARTÍNEZ
Peticionario
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201800965
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J DP20180029 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2018.

I

Comparece el Sr. Francisco Vélez Martínez, por derecho propio, y nos solicita que revisemos una resolución interlocutoria emitida el 5 de junio de 2018 y notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, denegóuna solicitud sobre designación de abogado de oficio presentada por el peticionario, respecto a un pleito sobre daños y perjuicios por él incoado en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari solicitado.

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera. Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001).

Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que nos son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. A esos efectos, la referida Regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para...

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